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Procedimientos de determinación de afección ambiental en proyectos renovables

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Cuando se habla de procedimientos de determinación de afección ambiental suele cundir el caos: normas distintas, plazos ajustados y un montón de documentos que presentar. Sin embargo, detrás de todo ese lenguaje jurídico hay una idea bastante clara: agilizar la tramitación de proyectos de energías renovables sin dejar de proteger el medio ambiente.

En los últimos años se han aprobado varias normas, como el Real Decreto-ley 20/2022 a nivel estatal y decretos autonómicos específicos, que crean un cauce rápido para analizar si un proyecto renovable provoca o no impactos ambientales significativos. Si se demuestra que no los causa, se evitan los procedimientos de evaluación ambiental ordinarios, que son más largos y complejos, y se permite que la autorización vaya por la vía urgente.

Contexto normativo y objetivos del procedimiento

El punto de partida de este sistema es la necesidad de reducir la dependencia energética, contener los precios de la energía y garantizar el suministro, todo ello impulsando la implantación de renovables. Para lograrlo, el Real Decreto-ley 20/2022 y otras normas relacionadas han diseñado un procedimiento específico de determinación de afección ambiental para ciertos proyectos de generación eléctrica e infraestructuras asociadas.

Este mecanismo se sitúa a medio camino entre la ausencia total de control y la evaluación ambiental completa prevista en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental. La idea es que, cuando se cumplan determinadas condiciones de ubicación y características técnicas, baste con un análisis más concentrado y rápido sobre las principales afecciones al medio para decidir si el proyecto debe someterse o no a una evaluación ambiental formal.

En paralelo, siguen plenamente vigentes las normas sectoriales como la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que regula las autorizaciones administrativa previa y de construcción, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, que fija los requisitos generales de solicitudes, subsanaciones, plazos y tramitación de urgencia.

Esta nueva vía no deja sin efecto la legislación de protección de la biodiversidad, como la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, ni la regulación de espacios protegidos y Red Natura 2000. Más bien al contrario: uno de los pilares del procedimiento es comprobar de forma temprana si el proyecto se localiza en zonas sensibles o si se superponen impactos con otros proyectos cercanos.

Empresas especializadas en ingeniería y consultoría ambiental, como GTA Ingeniería y Medio Ambiente, ya están trabajando con este nuevo marco, asesorando a promotores en la redacción de anteproyectos, estudios de impacto y resúmenes ejecutivos adaptados a las exigencias legales actuales.

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Ámbito de aplicación y proyectos excluidos

No todos los proyectos pueden acogerse a este procedimiento simplificado de afección ambiental. De hecho, la normativa delimita con claridad qué actuaciones quedan fuera y han de seguir el cauce ordinario de evaluación ambiental, bien ordinaria, bien simplificada, según la Ley 21/2013.

En el caso del Real Decreto-ley 20/2022, se excluyen expresamente los proyectos que se ubiquen en superficies integrantes de la Red Natura 2000. Estos espacios cuentan con un nivel de protección muy elevado, por lo que cualquier proyecto con posibles impactos relevantes debe tramitarse por los procedimientos habituales de evaluación ambiental.

También quedan fuera las instalaciones localizadas en espacios naturales protegidos definidos en el artículo 28 de la Ley 42/2007, es decir, parques nacionales, parques naturales, reservas, monumentos naturales u otras figuras equivalentes, junto con sus zonas periféricas de protección cuando así estén establecidas.

Otro gran ámbito excluido es el del medio marino. Los proyectos situados total o parcialmente en zonas marinas o en la costa que se incluyan en el ámbito de la Ley de Evaluación Ambiental no pueden tramitarse por este procedimiento de determinación de afección, al considerarse especialmente sensibles por sus valores ecológicos y por la complejidad de los impactos.

Finalmente, y de manera muy concreta, el Real Decreto-ley 20/2022 señala que no entran en el procedimiento los proyectos de líneas aéreas de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 kV y una longitud superior a 15 km. Estas infraestructuras, por su envergadura y posible afección territorial, se someten al régimen ordinario de evaluación ambiental.

Requisitos generales de los proyectos sometidos al procedimiento

Los proyectos que sí pueden acogerse a esta determinación de afecciones ambientales son, en esencia, instalaciones de generación renovable (principalmente eólicas y fotovoltaicas) y algunas infraestructuras de evacuación asociadas, siempre que cumplan una serie de requisitos acumulativos.

Por un lado, deben encontrarse entre los supuestos recogidos en los grupos y apartados concretos de los anexos I y II de la Ley 21/2013. El Real Decreto-ley se remite expresamente a los apartados i) y j) del Grupo 3 del anexo I y a los apartados g) e i) del Grupo 4 del anexo II, que se refieren a determinadas categorías de proyectos de generación y transporte de energía.

En cuanto a la conexión, se exige que los proyectos cuenten con tendidos eléctricos aéreos de evacuación que no estén incluidos en el grupo 3, apartado g) del anexo I de la Ley 21/2013. Es decir, son infraestructuras de evacuación de menor entidad que las grandes líneas de muy alta tensión sometidas a evaluación ordinaria.

La ubicación es otro filtro esencial. Los proyectos no deben situarse en el medio marino ni en la Red Natura 2000 y, además, a la fecha de presentación de la solicitud, han de estar íntegramente localizados en zonas de sensibilidad baja o moderada según la herramienta oficial de «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

En algunas comunidades autónomas, se añaden requisitos territoriales específicos: por ejemplo, los parques eólicos deben ubicarse en zonas calificadas como aptas o aptas con prescripciones en el plan eólico autonómico vigente, mientras que las centrales fotovoltaicas deben cumplir criterios de localización e implantación detallados en artículos concretos del decreto ley autonómico (como los artículos 8 a 10 en el caso de la Comunitat Valenciana).

Vigencia temporal del procedimiento y plazos clave

Este régimen de determinación de afección ambiental tiene un carácter excepcional y transitorio. No se trata de una reforma estructural de la Ley de Evaluación Ambiental, sino de un mecanismo extraordinario para acelerar la transición energética en un periodo concreto.

El Real Decreto-ley 20/2022 establece que será de aplicación a los proyectos que presenten su solicitud de autorización administrativa (ya sea la previa, la de construcción o ambas, según el caso) a partir de la entrada en vigor de la norma y, como fecha límite general, hasta el 31 de diciembre de 2024. A partir de esa fecha, si no se amplía el régimen, las nuevas solicitudes volverán a los procedimientos ordinarios.

Una regla importante es que los procedimientos ambientales ya en tramitación cuando entra en vigor el Real Decreto-ley continúan rigiéndose por la normativa anterior. No se produce una migración automática al nuevo sistema, salvo que se articule específicamente.

Además de esta vigencia global, el propio informe de determinación de afecciones ambientales tiene caducidad. Si el proyecto no obtiene la autorización en el plazo de dos años desde la notificación del informe al promotor, dicho informe pierde su eficacia y deja de surtir efectos.

Igualmente, cuando la autorización de construcción ya se ha concedido, si el promotor no inicia las obras en el plazo de cuatro años desde la notificación de esa autorización, el informe de afección ambiental también decae, lo que puede obligar a revisar las condiciones ambientales aplicables o incluso a volver a tramitar la parte ambiental.

Documentación que debe presentar el promotor

El procedimiento arranca siempre a iniciativa del promotor del proyecto, que puede ser una empresa privada, una entidad pública o cualquier otro sujeto que pretenda ejecutar una instalación de generación renovable o su infraestructura de evacuación. Este promotor presenta la solicitud ante el órgano sustantivo o servicio territorial competente en materia de energía.

En el marco estatal, la documentación mínima incluye una solicitud de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables, que debe ajustarse a los requisitos generales de la Ley 39/2015: identificación del interesado, objeto, lugar, fecha, firma y demás formalidades administrativas básicas.

Junto a la solicitud, se aporta el anteproyecto o proyecto de ejecución de la instalación previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, según exija la norma concreta aplicable (en algunos casos bastará con el anteproyecto y en otros se exigirá el proyecto de ejecución con un mayor nivel de detalle técnico).

Otro pilar imprescindible es el estudio de impacto ambiental, que debe respetar los contenidos establecidos en los artículos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21/2013. Aunque se trate de un procedimiento de determinación de afecciones y no de una evaluación ambiental ordinaria, el análisis de impactos debe ser riguroso y cubrir todas las etapas del proyecto.

Además, se requiere un resumen ejecutivo que cuantifique y sintetice los impactos acreditados en relación con los criterios ambientales que especifica la propia norma (biodiversidad, Red Natura, recursos, residuos, efectos sinérgicos, etc.), convirtiéndose en un documento clave para que el órgano ambiental pueda valorar de forma ágil la magnitud de las afecciones.

En algunos decretos autonómicos se añaden documentos adicionales, como un plan de desmantelamiento y restauración del terreno afectado, estudios de recurso eólico específicos o estudios preoperacionales de avifauna, que tienen como finalidad garantizar que, desde el inicio, se planifica también el final de la vida útil de la instalación y la protección de la fauna.

Tramitación por el órgano sustantivo y control de la documentación

Una vez presentada la documentación, el órgano sustantivo (normalmente la administración energética competente) revisa si el expediente está completo. Si todo está en regla, remite la documentación al órgano ambiental en un plazo máximo de diez días, impulsando así la fase propiamente ambiental.

Si detecta defectos o falta de documentos, el órgano sustantivo concede al promotor un trámite de subsanación conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015. Este paso es crucial: si el promotor no corrige las deficiencias dentro del plazo concedido, la administración puede declararlo desistido, archivando el expediente sin entrar a analizar el fondo ambiental.

En el ámbito autonómico, el esquema es similar: el servicio territorial competente en energía actúa como órgano sustantivo y remite la documentación al órgano de evaluación ambiental de proyectos cuando verifica que se han presentado la solicitud, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto, el plan de desmantelamiento y el resto de documentos requeridos.

Este filtro inicial evita que lleguen a los servicios ambientales expedientes incompletos o mal preparados, lo que redundaría en retrasos y peticiones constantes de aclaraciones. Para el promotor, es fundamental trabajar bien esta fase, normalmente con apoyo de consultoras especializadas, para que el trámite de determinación de afecciones sea realmente más ágil.

Conviene tener presente que, aunque el procedimiento se califica como urgente en muchas de sus fases, la carga técnica y documental sigue siendo importante. No basta con una memoria sencilla: el nivel de detalle del estudio de impacto y del proyecto debe permitir valorar con seguridad los efectos previsibles en el entorno.

El resumen ejecutivo y los criterios de afección ambiental

El resumen ejecutivo es uno de los documentos más estratégicos del expediente, ya que condensa en pocas páginas la información que el órgano ambiental necesita para decidir si hay efectos adversos significativos. Debe ser claro, cuantitativo en lo posible y estructurado según los criterios fijados por la norma.

En primer lugar, el resumen debe analizar la afección sobre la Red Natura 2000, los espacios protegidos, sus zonas periféricas y los hábitats de interés comunitario. Aunque el proyecto no se ubique dentro de estos espacios, es importante valorar si puede provocar impactos indirectos o acumulativos sobre ellos.

También se exige una valoración específica de la afección a la biodiversidad, con especial atención a especies protegidas o amenazadas incluidas en los catálogos nacionales o autonómicos. Esto implica estudiar presencia de avifauna sensible, quirópteros, fauna esteparia, flora rara o hábitats vulnerables.

Otro bloque se refiere a las afecciones por vertidos a cauces públicos o al litoral, así como a la posible generación de residuos en la fase de construcción, explotación y desmantelamiento. Aquí se incluyen tanto los residuos de obra como los residuos peligrosos derivados del mantenimiento.

Igualmente, el resumen debe contemplar la utilización de recursos naturales (ocupación de suelo, consumo de agua, movimientos de tierras) y la afección al patrimonio cultural, tanto arqueológico como etnográfico o arquitectónico, en coordinación con los órganos competentes en patrimonio histórico.

Por último, se analizan la incidencia socioeconómica sobre el territorio (empleo, actividad económica local, compatibilidad con usos preexistentes) y las afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos, considerando distancias mínimas: por ejemplo, 10 km para parques eólicos, 5 km para plantas fotovoltaicas y 2 km para tendidos eléctricos, tomando medidas euclídeas entre los puntos más cercanos.

Análisis del órgano ambiental e informe de afección

Con toda la documentación en la mesa, el órgano ambiental analiza si el proyecto, tal y como está planteado, puede generar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, considerando todas las fases: construcción, explotación y desmantelamiento, así como la restauración posterior.

En una primera etapa, el órgano ambiental elabora una propuesta de informe de determinación de afección ambiental, que se remite al centro directivo competente en materia de medio natural o medio ambiente para que formule observaciones en un plazo de diez días. Si no se reciben comentarios en ese plazo, se entiende que la propuesta es aceptada y se prosigue la tramitación.

El plazo máximo para que el órgano ambiental dicte el informe definitivo de determinación de afección ambiental es de dos meses desde la recepción de la documentación completa. Este plazo abreviando es uno de los grandes atractivos del procedimiento para los promotores.

El contenido del informe delimita el futuro del proyecto: puede concluir que no se aprecian efectos adversos significativos, lo que permite continuar con el procedimiento de autorización sin necesidad de someterse a una evaluación ambiental formal conforme a la Ley 21/2013, o bien puede determinar que el proyecto debe pasar por el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental (ordinaria o simplificada).

Adicionalmente, el informe puede incorporar condiciones ambientales específicas para mitigar o compensar las posibles afecciones: medidas de integración paisajística, limitaciones de funcionamiento por motivos de fauna, programas de seguimiento, refuerzos en el plan de vigilancia ambiental o exigencias adicionales sobre el proyecto de desmantelamiento y restauración del entorno.

La administración deja claro que la instalación no podrá ser autorizada para su construcción o explotación si no se respetan estas condiciones. De ese modo, el informe deja de ser un mero trámite formal y se convierte en una pieza vinculante dentro del procedimiento de autorización del proyecto.

Publicidad, recursos y coordinación con otras autorizaciones

Una vez emitido, el informe de determinación de afecciones ambientales debe hacerse público. Normalmente se publica en la web del órgano de evaluación ambiental y se notifica al promotor, al órgano sustantivo y a los departamentos competentes en ordenación del territorio y paisaje en un plazo máximo de diez días.

La normativa establece que este informe, por sí mismo, no es objeto de recurso autónomo. Es decir, no se puede recurrir directamente en vía administrativa o judicial, sin perjuicio de que sus efectos puedan discutirse cuando se recurra el acto final de autorización del proyecto (por ejemplo, la autorización administrativa de construcción).

En muchos casos, se prevé que las solicitudes de autorizaciones sustantivas (autorización administrativa previa, de construcción, etcétera) puedan presentarse de forma consecutiva, coetánea o incluso conjunta con la solicitud de determinación de afecciones ambientales, lo que facilita la coordinación de plazos.

El servicio territorial competente en energía suele admitir a trámite estas solicitudes sustantivas, pero el resto del procedimiento queda suspendido hasta recibir el informe de afección ambiental. Una vez que el órgano de evaluación emite un informe favorable, la tramitación se reactiva de oficio y, en la fase de información pública, se hace constar que el proyecto cuenta con un pronunciamiento ambiental positivo.

Esta coordinación entre órganos sustantivos y ambientales evita duplicidades y permite que la administración trabaje en paralelo en los aspectos técnicos y jurídicos del proyecto, siempre respetando las garantías ambientales y los derechos de participación e información.

Tramitación de urgencia y especialidades en renovables

Uno de los elementos más llamativos del nuevo marco es que los proyectos de energías renovables que obtienen un informe favorable de determinación de afección ambiental se tramitan con carácter de urgencia, tanto a nivel estatal como en distintas comunidades autónomas.

El Real Decreto-ley 20/2022 declara la urgencia de los procedimientos de autorización de estos proyectos competencia de la Administración General del Estado, aplicando la reducción de plazos del artículo 33 de la Ley 39/2015. Esto se traduce, por ejemplo, en plazos de alegaciones o informes más breves y en una prioridad en la tramitación frente a otros expedientes.

En algunos decretos autonómicos se reproduce esta declaración de urgencia para las centrales fotovoltaicas y parques eólicos que cuenten con informe de afección ambiental favorable, siempre que las solicitudes de autorización se presenten antes del 31 de diciembre de 2024. A estos proyectos se les aplica igualmente la tramitación urgente prevista en el procedimiento administrativo común.

Para determinados proyectos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 23/2020, si el informe concluye que el proyecto puede seguir adelante sin evaluación ambiental formal, dicho informe se considera válido a efectos del cumplimiento de ciertos hitos administrativos relacionados con la tramitación de permisos de acceso y conexión y otras obligaciones temporales.

Este entramado normativo crea un circuito preferente para proyectos renovables que cumplan los requisitos ambientales y administrativos, siempre que se ajusten a los plazos de presentación y a las condiciones de ubicación y diseño establecidas en la normativa estatal y autonómica.

En la práctica, muchos promotores se apoyan en consultoras como GTA Ingeniería y Medio Ambiente para adaptar sus proyectos a este esquema, optimizando la ubicación, ajustando el diseño de las infraestructuras de evacuación y preparando una documentación sólida que facilite la emisión de informes favorables en los plazos previstos.

Herramientas de apoyo y cuestiones transversales

La administración ambiental ha desarrollado herramientas específicas para ayudar a identificar, de forma preliminar, la sensibilidad del territorio frente a proyectos renovables. La más destacada es la «Zonificación ambiental para la implantación de energías renovables» del MITECO, que clasifica el territorio en zonas de sensibilidad alta, moderada, baja, etc.

Esta zonificación, disponible en línea, permite que los promotores comprueben rápidamente si la ubicación prevista para su parque eólico o planta fotovoltaica se encuentra en zonas de sensibilidad baja o moderada, requisito imprescindible para entrar en el procedimiento de determinación de afección ambiental. No obstante, la decisión final siempre depende del análisis detallado del órgano ambiental.

Un aspecto que suele pasar más desapercibido es la interacción con otros instrumentos de evaluación y participación, como los informes de ordenación del territorio, paisaje o patrimonio cultural. Aunque el procedimiento de determinación de afección ambiental es más rápido, no implica que se pueda obviar la coordinación con estos ámbitos.

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En conjunto, el procedimiento de determinación de afección ambiental y las herramientas que lo rodean configuran un sistema pensado para que los proyectos de energías renovables viables desde el punto de vista ambiental avancen con mayor rapidez, siempre que se localicen en zonas de sensibilidad baja o moderada, presenten una documentación técnica y ambiental completa y respeten los límites de la Red Natura 2000, los espacios protegidos y el patrimonio natural y cultural, de forma que el impulso a la transición energética vaya de la mano de una protección efectiva del medio ambiente y de una tramitación administrativa más racional y transparente.

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