
La generación distribuida y el autoconsumo eléctrico se han convertido en una de las piezas clave de la transformación energética en España. En pocos años se ha pasado de un marco lleno de trabas (con el famoso “impuesto al sol”) a una regulación mucho más favorable, que impulsa que hogares, empresas, polígonos industriales y administraciones generen su propia electricidad y compartan excedentes con la red.
Hoy en día, la normativa de generación distribuida, autoconsumo, almacenamiento y redes inteligentes es amplia y técnica, pero detrás de tanto artículo, Real Decreto y disposición adicional hay ideas sencillas: producir cerca del consumo, reducir pérdidas, facilitar las renovables y dar más poder de decisión al usuario, que deja de ser sólo consumidor para convertirse en auténtico prosumidor.
Qué es la generación distribuida y por qué importa

Cuando hablamos de generación distribuida nos referimos a la producción de electricidad a través de muchas pequeñas instalaciones ubicadas muy cerca de los puntos de consumo. Es justo lo contrario del esquema clásico de unas pocas grandes centrales térmicas, nucleares o hidroeléctricas alejadas que envían la energía a cientos de kilómetros por la red de transporte.
En este modelo descentralizado se emplean instalaciones como paneles solares en cubiertas, minieólica, microturbinas, cogeneración o pequeñas centrales hidráulicas conectadas a viviendas, edificios, industrias, explotaciones agroganaderas o equipamientos públicos, de forma que la energía se genera prácticamente “en casa”. Esto hace que el sistema sea más bidireccional, porque muchos puntos de la red consumen y a la vez pueden inyectar energía.
Al producir la electricidad pegada a la demanda se reducen mucho las pérdidas por transporte y distribución, se necesita menos infraestructura de alta tensión y se disminuye el impacto ambiental asociado a largas líneas eléctricas. Además, se facilita la integración masiva de renovables, algo crítico para cumplir los objetivos del PNIEC y de la normativa europea en materia climática.
Otro aspecto clave es que la generación distribuida fomenta el surgimiento del prosumidor, esa figura híbrida entre productor y consumidor que instala, por ejemplo, una planta fotovoltaica en su tejado. Ese usuario autoconsume una parte de la energía y, cuando le sobra, puede verter excedentes a la red con compensación o venderlos, dependiendo de la modalidad regulatoria elegida.
Ventajas y desventajas del modelo distribuido

Entre las principales ventajas de la generación distribuida destaca la disminución de pérdidas eléctricas, ya que la energía apenas recorre distancia desde el generador hasta la carga. Esto implica también ahorrar en transformadores y equipos de elevación de tensión que serían necesarios en un sistema basado sólo en grandes centrales.
En segundo lugar, un entramado con muchos generadores repartidos hace que el sistema sea más robusto y tenga mejor calidad de suministro. Si se avería una pequeña planta local, el impacto es muy limitado; en cambio, la caída de una gran central en un modelo centralizado puede comprometer gravemente la estabilidad de la red y provocar apagones más extensos.
Desde el punto de vista ambiental, la generación distribuida se apoya en su mayoría en renovables como solar, eólica, biomasa o biogás, lo que supone menos emisiones de gases de efecto invernadero, menos contaminación atmosférica y una reducción clara de la huella de carbono del mix eléctrico. Al facilitar el despliegue masivo de fotovoltaica y minieólica, se acelera la sustitución de centrales más contaminantes.
También hay un componente de ahorro económico y estabilidad frente al precio para quien invierte en estas instalaciones. Al autoconsumir la energía, se compra menos electricidad a la comercializadora y la factura se reduce de forma notable, especialmente en perfiles con consumos diurnos intensos. Aunque haya que esperar varios años para amortizar la inversión, una vez superado el periodo de retorno, el usuario queda mucho menos expuesto a la volatilidad del mercado mayorista.
Por último, la generación distribuida tiene un efecto de democratización del sector eléctrico: permite que particulares, comunidades de vecinos, cooperativas energéticas o pequeñas empresas entren en un terreno históricamente dominado por unas pocas grandes compañías. Esa pérdida de concentración del mercado ha sido uno de los motivos por los que, durante años, se han intentado frenar o complicar estas figuras mediante trabas regulatorias y burocráticas.
No obstante, no todo son ventajas: uno de los grandes hándicaps sigue siendo el desembolso inicial elevado para instalar paneles, inversores, baterías o miniaerogeneradores, especialmente para familias con menos capacidad de inversión y pymes pequeñas, aunque las ayudas públicas y la bajada de costes han mitigado buena parte de esta barrera.
Además, buena parte de las tecnologías asociadas a la generación distribuida son variables o intermitentes: el sol no brilla de noche, la radiación varía con las nubes y el viento tampoco sopla siempre. Para suavizar esos altibajos son necesarios sistemas de almacenamiento (baterías, bombeo hidráulico, etc.) y herramientas de gestión inteligente, que todavía encarecen el conjunto aunque cada vez menos.
Desde el punto de vista de la red, el paso de un flujo unidireccional (de las grandes centrales hacia el usuario) a un flujo bidireccional con miles de microgeneradores complica mucho la operación. Hay que vigilar tensiones, posibles sobrecargas locales, problemas de calidad de suministro y congestiones, tal y como reflejan estudios internacionales sobre el impacto de los recursos energéticos distribuidos en las redes de distribución.
Tecnologías principales de generación distribuida
La energía solar fotovoltaica es la reina del autoconsumo distribuido en España. Los paneles convierten directamente la radiación solar en electricidad, no generan ruido ni emisiones locales, y su coste se ha desplomado en la última década. Se instalan en cubiertas de viviendas unifamiliares, comunidades, naves industriales o aparcamientos, y pueden integrarse incluso en la propia envolvente del edificio (BIPV).
La cogeneración (CHP) juega un papel relevante en entornos industriales, hospitales, hoteles o grandes edificios con necesidades térmicas intensas. Mediante motores o microturbinas que funcionan con gas natural, biogás, gasóleo u otros combustibles se genera electricidad y calor útil al mismo tiempo, lo que permite aprovechar al máximo la energía del combustible y elevar la eficiencia global respecto a producir por separado calor y electricidad.
En el ámbito de la biomasa y el biogás, se aprovechan residuos agrícolas, forestales, ganaderos, lodos de depuradora o residuos orgánicos urbanos para generar electricidad y calor en pequeñas plantas distribuidas. Se trata de un claro ejemplo de economía circular: se gestionan residuos locales, se obtiene energía y se reducen las emisiones asociadas al vertido o quema incontrolada.
La microhidráulica se basa en pequeños aprovechamientos de saltos de agua, ríos o canales, normalmente por debajo de unos pocos MW de potencia, que pueden alimentar desde una pequeña fábrica hasta una población rural. Bien diseñada, puede tener un bajo impacto ambiental y una producción bastante estable, siempre que el caudal del río no sufra grandes variaciones.
Más incipiente, pero con gran potencial, es el uso de vehículos eléctricos como almacenamiento conectado a la red (V2G). La idea es aprovechar la batería del coche no sólo para moverse, sino para que en determinados momentos pueda devolver energía a la vivienda o al sistema, prestando servicios de regulación de frecuencia o cobertura de picos de demanda. A gran escala, una flota de miles de vehículos eléctricos conectados podría funcionar como una enorme “central virtual” flexible.
Por último, los sistemas de almacenamiento en baterías y los inversores inteligentes son la pieza que completa el puzle de la generación distribuida moderna. Aunque no producen energía, permiten guardar los excedentes (por ejemplo, la solar del mediodía) para usarlos cuando no hay producción, y mantener controlados el voltaje y la frecuencia de una microred incluso si se aísla temporalmente de la red principal. Los inversores con capacidades “grid-forming” son esenciales para el funcionamiento estable de redes con alta penetración de renovables.
Quién puede ser prosumidor y cómo funciona el autoconsumo
Cualquier persona física o jurídica con un punto de suministro puede, en principio, convertirse en prosumidor si instala una planta de generación cercana a su consumo. Hablamos de viviendas unifamiliares, comunidades de propietarios, pymes, grandes industrias, explotaciones agrícolas, centros logísticos refrigerados, edificios públicos o incluso instalaciones de frío industrial en sectores como agroalimentación, pesca, farmacéutico o logística especializada, donde la continuidad y estabilidad del suministro es crítica.
El esquema básico es muy directo: se monta una instalación (por ejemplo, placas solares en el tejado), la energía que se produce se usa en tiempo real para cubrir la demanda interna y reduce al momento la energía que se compra de la red. Si en algún intervalo horario la generación supera al consumo, ese excedente se inyecta a la red a través de un contador bidireccional, quedando registrado para poder ser compensado o liquidado.
Con el marco regulatorio actual, ese usuario puede optar por autoconsumo sin excedentes o autoconsumo con excedentes. En el primer caso se instala un sistema antivertido que impide la inyección a la red; en el segundo, la energía sobrante se vierte y puede acogerse a compensación simplificada en la factura o a la venta directa al mercado, según la potencia y configuración elegida.
En el ámbito residencial, además de la vivienda unifamiliar típica, ha ganado mucha importancia el autoconsumo colectivo en comunidades de vecinos. Una única planta solar, normalmente en la cubierta del edificio, reparte su producción entre varios pisos según coeficientes acordados: por aportación económica, por potencia contratada o por cualquier otro criterio que conste en el acuerdo de reparto comunicado a la distribuidora.
En paralelo aparecen figuras como las comunidades energéticas locales, donde varios consumidores cercanos, aunque no compartan edificio, se asocian a una misma planta de generación o a una microred. Para ello, la normativa prevé la posibilidad de que la instalación generadora y los consumos estén conectados por baja tensión bajo el mismo centro de transformación, dentro de un radio determinado o incluso compartiendo referencia catastral.
Marco legal actual del autoconsumo y la generación distribuida en España
El cambio de rumbo normativo viene marcado por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y, sobre todo, por el Real Decreto-ley 15/2018 y el Real Decreto 244/2019, que han sustituido el viejo régimen instaurado por el Real Decreto 900/2015, origen del famoso “impuesto al sol”. Este paquete legislativo ha redefinido el autoconsumo, simplificado trámites, eliminado cargos injustificados y abierto la puerta al autoconsumo colectivo y de proximidad.
El Real Decreto-ley 15/2018 redefine el autoconsumo como el consumo de energía procedente de instalaciones de generación próximas asociadas a uno o varios consumidores, elimina la vieja maraña de modalidades y la reduce a dos: con excedentes y sin excedentes. Además, exime de permisos de acceso y conexión a las instalaciones sin excedentes cuando ya exista permiso para el consumo y habilita reglamentariamente la compensación entre déficit y superávit para instalaciones de hasta 100 kW.
El desarrollo reglamentario llega con el RD 244/2019, auténtica columna vertebral del autoconsumo moderno. Este Real Decreto concreta las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de autoconsumo, define qué se entiende por instalaciones próximas (por red interior, mismo centro de transformación, distancia máxima o referencia catastral) y establece el registro administrativo de autoconsumo, de carácter telemático, declarativo y con fines estadísticos.
En ese marco se distinguen claramente las modalidades de autoconsumo sin excedentes (con mecanismo antivertido y sin posibilidad de inyectar energía a la red) y autoconsumo con excedentes (con vertido permitido), que a su vez se subdivide en:
- Con excedentes acogido a compensación simplificada para instalaciones de hasta 100 kW, de origen renovable, sin régimen retributivo específico y, en su caso, con un único contrato de suministro para consumo y servicios auxiliares.
- Con excedentes no acogido a compensación para el resto de casos, donde los excedentes se venden en el mercado eléctrico y la instalación se inscribe en el RAIPRE cuando procede.
El mecanismo de compensación simplificada regula cómo se saldan, en términos económicos, los kWh consumidos de la red y los kWh vertidos como excedentes en cada periodo de facturación. El valor de los excedentes nunca puede superar el coste de la energía importada de la red en ese mismo periodo, de forma que la factura puede llegar prácticamente a cero, pero el usuario no pasa a “cobrar” neto por la energía sobrante salvo que se inscriba como productor y opte por vender en el mercado.
Este Real Decreto también introduce el concepto de autoconsumo de proximidad a través de red, muy importante para la generación distribuida. Permite que varios consumidores cercanos, aunque no compartan techo, utilicen conjuntamente una planta de generación renovable siempre que se cumplan ciertas condiciones de distancia, nivel de tensión o referencia catastral. Todo ello con la obligación de comunicar a la distribuidora los coeficientes de reparto fijos que se aplicarán en cada hora.
Requisitos técnicos, de medida y acceso a red
El desarrollo normativo del autoconsumo se apoya en otras piezas legales como la ITC-BT-40 del Reglamento electrotécnico para baja tensión, el Reglamento unificado de puntos de medida (RD 1110/2007) y el RD 1699/2011 sobre conexión de pequeñas instalaciones de producción, todos ellos modificados para adaptarse al nuevo marco de generación distribuida.
En términos de medida, las instalaciones acogidas a cualquier modalidad de autoconsumo deben contar con equipos de medida adecuados para registrar la energía consumida de la red, la energía generada y, en su caso, los excedentes, con capacidad al menos horaria. En general, se exige un contador bidireccional en el punto frontera y, en determinados casos (autoconsumo colectivo, instalaciones no renovables, potencia elevada o venta sin compensación), un contador adicional que registre la generación neta.
Los equipos de medida deben cumplir con las exigencias del Reglamento de puntos de medida (clase de precisión, capacidad de telemedida, número de registros de energía activa y reactiva, etc.), y el encargado de la lectura es generalmente la distribuidora para las instalaciones tipo consumidor y para las de generación de menor potencia. Esta distribuidora es quien remite la información desglosada a las comercializadoras y al operador del sistema para que se puedan facturar peajes, cargos, energía y aplicar correctamente, en su caso, la compensación de excedentes.
En cuanto a la conexión, se simplifica notablemente el régimen de permisos de acceso y conexión: las instalaciones de autoconsumo sin excedentes están exentas de solicitar permisos para la parte de generación y, en el caso de autoconsumo con excedentes, las plantas de hasta 15 kW en suelo urbanizado con los servicios urbanísticos adecuados tampoco necesitan permiso de acceso y conexión para la generación.
La ITC-BT-40 se actualiza para incluir requisitos específicos de las instalaciones generadoras interconectadas en baja tensión, tanto para modalidades con excedentes como sin excedentes, y detalla las características que deben cumplir los sistemas antivertido. Estos sistemas pueden basarse en medida de potencia y corte o limitación de corriente, o en regulación de la generación y consumos para asegurarse de que nunca se exporta energía a la red en las modalidades sin excedentes.
Para las instalaciones de almacenamiento, que cada vez son más habituales en esquemas de generación distribuida, se establecen condiciones de medida y protección, e incluso disposiciones transitorias mientras se aprueban normas específicas. En principio, los elementos de almacenamiento deben compartir equipo de medida y protecciones con la instalación de generación salvo que otras instrucciones técnicas indiquen lo contrario.
Peajes, cargos y garantías económicas en el contexto de la generación distribuida
Uno de los cambios más importantes que introducen la Ley 24/2013 y sus desarrollos reglamentarios es que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos está exenta de peajes y cargos del sistema. Dicho de otro modo, los kWh que se consumen directamente de la propia instalación no pagan peajes de acceso a redes ni cargos destinados a cubrir costes del sistema, siempre que la fuente sea alguna de las contempladas.
En el caso de la energía importada de la red, los peajes se calculan sobre la “energía horaria consumida de la red” y la potencia se controla en el punto frontera, con matices para modalidades sin excedentes, con excedentes con compensación o con excedentes sin compensación donde existan contratos separados para el consumo y los servicios auxiliares de producción. El RD 244/2019 dedica artículos enteros a desgranar cómo se facturan la potencia, la energía activa y la reactiva en cada configuración posible.
Para la energía excedentaria de las instalaciones con autoconsumo con excedentes no acogido a compensación, los titulares de la instalación deben satisfacer los peajes de acceso como cualquier otro productor, de acuerdo con el Real Decreto 1544/2011. Si las instalaciones cuentan con régimen retributivo específico, éste se aplica sobre la energía excedentaria vertida al sistema.
A nivel de garantías para acceso y conexión a red, el Real Decreto 1183/2020 introduce la obligación de presentar un aval por potencia en el caso de instalaciones de generación y, desde finales de 2023, también para determinadas instalaciones de demanda conectadas a tensiones iguales o superiores a 36 kV. En concreto, para generación la fianza general es de 40 €/kW instalado, mientras que para instalaciones de demanda (como puede ser el caso de ciertos almacenamientos que consumen de la red) la garantía es de 40 €/kW solicitado, reducida a 20 €/kW en el caso concreto de almacenamiento.
En las instalaciones de almacenamiento, ya sean “stand-alone” o hibridadas con generación renovable, hay que considerar dos roles: como “generación” cuando inyectan a la red y como “demanda” cuando cargan energía de ella. En consecuencia, pueden verse obligadas a presentar ambas garantías por separado, dirigidas a administraciones diferentes según la potencia y el ámbito territorial (Administración General del Estado para instalaciones de más de 50 MW o interautonómicas, y comunidades autónomas para el resto).
Evolución histórica de la regulación de la generación distribuida
El marco actual no ha surgido de la nada. La trayectoria normativa de la generación distribuida y del régimen especial en España arranca con normas mucho más antiguas, como la Orden ministerial de 5 de septiembre de 1985 sobre centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y autogeneración, y el RD 2366/1994 sobre producción de energía eléctrica por instalaciones hidráulicas de pequeña potencia.
La gran inflexión llega con la Ley 54/1997 del Sector Eléctrico, que abre el mercado a la competencia en generación y comercialización, manteniendo la distribución y el transporte como actividades reguladas por su carácter de monopolios naturales. En esta ley aparece formalmente el régimen especial para instalaciones menores de 50 MW abastecidas por renovables, cogeneración o residuos, que tendrán un tratamiento económico y normativo distinto al régimen ordinario que acude al mercado mayorista.
El primer gran desarrollo de ese régimen especial se produce con el RD 2818/1998, que establece un sistema de primas sobre el precio medio del mercado para las distintas tecnologías renovables y de cogeneración. Algunas, como la solar o la eólica, podían optar por un precio fijo ligado a la tarifa media de referencia, pero en cualquier caso la idea era dar una remuneración superior por kWh producido para impulsar su implantación frente a las tecnologías convencionales.
Posteriormente, el RD 841/2002 busca incentivar que las instalaciones de régimen especial participen de forma más activa en el mercado de producción, percibiendo primas y mayor retribución por garantía de potencia a cambio de ofrecer previsiones de generación, asumir penalizaciones por desvíos e incluso prestar servicios en mercados de ajustes. Para ello, se habilita la figura del agregador o agente vendedor que presenta ofertas conjuntas en nombre de múltiples pequeñas plantas.
A partir de 2004 entra en juego el RD 436/2004, que reordena el régimen económico de la producción en régimen especial y establece dos grandes opciones: una tarifa fija por kWh vinculado a la evolución de la tarifa media de referencia, o bien acudir al mercado mayorista y cobrar el precio del mercado más una prima complementaria e incentivos por participar. A su vez, se define en detalle la clasificación de las instalaciones en grupos (a, b, c, d) según fuentes de energía primaria y rendimientos.
Este periodo se completa con normas como el RD 2351/2004, que ajusta el tratamiento de determinadas tecnologías, modifica el cálculo de actualización de primas para cogeneración y producción con residuos y retrasa la obligación de emitir predicciones y penalizaciones por desvíos para ciertas instalaciones hasta 2006. El RD 2392/2004 también introduce cambios relevantes en la tarifa eléctrica, la TMR y la retribución de algunas tecnologías como la fotovoltaica y la cogeneración.
En 2005, el RD 1454/2005 modifica el RD 1955/2000, introduce limitaciones al acceso entre redes de distintos distribuidores para nuevas instalaciones (poniendo fin a la “distribución en cascada”) y añade disposiciones sobre avales para nuevos proyectos en régimen especial. Además, obliga a las instalaciones de más de 10 MW en régimen especial a estar asociadas a centros de control que actúen como interlocutor con el operador del sistema, algo que hoy resulta básico en el contexto de integración masiva de renovables.
Toda esa evolución, sumada a las reformas posteriores (incluyendo el Real Decreto 900/2015, con su controvertido esquema de cargos y limitaciones al autoconsumo, en buena parte derogado ahora) desemboca en el entorno normativo actual, mucho más orientado a facilitar la generación distribuida renovable, el autoconsumo colectivo, el almacenamiento y la digitalización de las redes.
Impacto de la generación distribuida en las redes y el sistema eléctrico
La expansión de la generación distribuida, el autoconsumo y el almacenamiento está obligando a replantear cómo se diseñan, planifican y operan las redes eléctricas. Donde antes había un flujo de energía principalmente descendente desde las grandes centrales a la distribución, ahora la potencia entra y sale de la red en miles de puntos repartidos, muchos de ellos de tamaño pequeño y comportamiento variable.
Para gestionar esta complejidad, los operadores de red y del sistema necesitan digitalizar intensamente la infraestructura: desplegar contadores inteligentes, sensores, sistemas de automatización, plataformas de monitorización en tiempo real y algoritmos de predicción de demanda y generación. La infraestructura de medición avanzada (AMI), los sistemas de gestión distribuida de energía y la respuesta activa de la demanda son ya parte del vocabulario habitual del sector.
En paralelo, se multiplican las soluciones de almacenamiento distribuido a gran y pequeña escala: baterías en subestaciones, baterías comunitarias, sistemas BESS en parques renovables, centrales hidroeléctricas de bombeo, etc. Todos estos activos ayudan a suavizar las variaciones de las renovables, a absorber excedentes locales en horas valle y a sostener el sistema en picos de demanda o ante fallos en la red principal.
Un concepto que gana protagonismo es el de las centrales eléctricas virtuales (VPP), que agrupan digitalmente cientos o miles de pequeños recursos distribuidos (instalaciones fotovoltaicas domésticas, minieólica, baterías, cogeneración, vehículos eléctricos) y los gestionan coordinadamente como si fueran una gran central convencional. De esta forma, pueden prestar servicios de ajuste, regulación de frecuencia y potencia de reserva al sistema.
Además, se avanza hacia una arquitectura eléctrica más “celular” basada en microredes locales, barrios o polígonos industriales capaces de operar de forma semiautónoma gracias a su combinación de generación distribuida, almacenamiento y control digital. En estas microredes, los inversores de tipo “grid-forming” pueden mantener internamente voltaje y frecuencia, mientras que la red de transporte pasa a ser una especie de respaldo y no la única proveedora de energía.
Los datos de países como Alemania, con millones de sistemas fotovoltaicos y más de 100 GW de potencia solar distribuida que ya cubren en torno al 15 % de su demanda eléctrica, muestran por dónde van los tiros. España, con más irradiación solar, sigue un camino similar: sólo en 2023 añadió más de 2 GW de autoconsumo y el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima fija objetivos de decenas de gigavatios de fotovoltaica, eólica y almacenamiento a 2030, una parte significativa en esquemas de generación distribuida y autoconsumo.
Todo este desarrollo se complementa con mandatos explícitos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y al operador del sistema para que supervisen el impacto económico del autoconsumo, propongan adaptación de procedimientos de operación, formatos de intercambio de información entre distribuidoras, comercializadoras y comunidades autónomas y elaboren informes periódicos sobre el despliegue de estas modalidades y su efecto en la sostenibilidad del sistema eléctrico.
El escenario que se dibuja es el de un sector eléctrico mucho más flexible, renovable, cercano al territorio y con mayor protagonismo del ciudadano, donde la generación distribuida y el autoconsumo no son una excentricidad sino parte estructural del sistema. El marco normativo español, con sus continuas adaptaciones, está alineando cada vez mejor peajes, garantías, medición y responsabilidades técnicas para que este modelo pueda crecer sin comprometer la estabilidad de la red.
Toda esta normativa, desde las definiciones precisas de autoconsumo colectivo, pasando por los requisitos de medida, los mecanismos de compensación y los avales para generación y almacenamiento, configura un ecosistema en el que la generación distribuida se consolida como herramienta clave para reducir emisiones, abaratar el coste de la energía a medio plazo y reforzar la autonomía energética local, al tiempo que abre la puerta a nuevos modelos de negocio y a una participación mucho más activa de usuarios y comunidades en el sistema eléctrico.
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