- El Impuesto Especial sobre la Electricidad grava potencia y energía consumida con un tipo general del 5,11269632 %, aunque en los últimos años se han aplicado tipos reducidos temporales.
- El IVA se calcula después del IEE y se aplica sobre una base que ya incluye este impuesto especial, lo que incrementa ligeramente el coste final del recibo.
- Existen exenciones y reducciones del 85 % y del 100 % para usos específicos (renovables, cogeneración, usos industriales, embarcaciones, diplomacia, defensas aliadas), mientras que los hogares pagan normalmente el tipo completo vigente.
- El autoconsumo y la energía excedentaria compensada gozan de ventajas en el IEE, reduciendo la carga fiscal para quienes producen parte de su propia electricidad.
Entender la factura de la luz en España puede ser un auténtico rompecabezas, sobre todo cuando aparece el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE) y no tenemos claro qué es, cuánto pagamos ni por qué. Este tributo lleva años acompañándonos en cada recibo, ha cambiado varias veces de tipo impositivo y, además, se ve afectado por otras figuras como el IVA, bonificaciones y exenciones especiales.
Si te estás preguntando qué es exactamente el impuesto sobre la electricidad, cómo se calcula en 2026, qué normas lo regulan, qué exenciones hay y cómo ha ido evolucionando con las distintas crisis energéticas, en esta guía lo desgranamos todo con calma y con ejemplos claros. La idea es que puedas mirar tu factura y saber con bastante precisión qué parte corresponde a este impuesto, qué parte es IVA y qué otros conceptos estás pagando cada mes.
Qué es el Impuesto Especial sobre la Electricidad
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto indirecto y especial de fabricación, similar a los que gravan hidrocarburos, alcohol o tabaco, pero aplicado al suministro de energía eléctrica. Aunque nació con la finalidad de sustituir antiguos recargos vinculados a la minería del carbón, hoy su recaudación va a los fondos públicos generales que financian servicios como sanidad, educación o infraestructuras.
Desde el punto de vista legal, el IEE se encuadra en la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, concretamente en sus artículos 89 a 104, donde se definen sus elementos esenciales: hecho imponible, exenciones, base imponible, tipo de gravamen y devengo. El desarrollo reglamentario aparece en los artículos 142 a 147 del Real Decreto 1165/1995, Reglamento de los Impuestos Especiales, y su gestión y liquidación corresponden a la Agencia Tributaria.
En la práctica, el IEE se aplica sobre dos grandes conceptos de la factura: el término de potencia contratada y el término de energía consumida. Es decir, no se calcula sobre todo lo que pagas, sino sobre esos bloques específicos, que son la base imponible del impuesto, a los que después se suman otros cargos, el IEE y, finalmente, el IVA.
Una característica importante es que, aunque se define como impuesto de fabricación, grava la fase de suministro al consumidor final (y determinados autoconsumos del productor), algo que lo diferencia de otros impuestos especiales más clásicos, donde el foco suele ponerse en la producción o primera venta.
Normativa y cambios recientes: leyes, reales decretos y órdenes
La regulación del impuesto eléctrico no se ha quedado quieta en los últimos años. Además de la Ley 38/1992 y del Reglamento de Impuestos Especiales, el tipo aplicable y ciertas particularidades se han ido ajustando mediante reales decretos-ley y órdenes ministeriales, casi siempre como respuesta a crisis energéticas o contextos económicos complicados.
El marco básico arranca con la citada Ley 38/1992 y el Real Decreto 1165/1995, pero después se han ido encadenando normas específicas que modifican, reducen o prorrogan tipos, así como la gestión censal y los modelos de declaración. Por ejemplo, la Orden HAC/172/2021 estructuró el censo de obligados tributarios por el IEE, aprobó el modelo 560 de autoliquidación y reguló su presentación. Esta orden ha sido posteriormente modificada por la Orden HAC/1433/2024, que también incide en otros modelos relacionados con la producción de energía eléctrica.
En paralelo, distintos reales decretos-ley han ido tocando los tipos impositivos como medida extraordinaria: el Real Decreto-ley 17/2021, el 29/2021, el 6/2022, el 11/2022, el 8/2023 y el 7/2026, entre otros, han introducido reducciones temporales del tipo del IEE y del IVA de la electricidad para suavizar el impacto de los picos de precios en los mercados mayoristas y de las crisis en Ucrania u Oriente Medio.
Estos ajustes normativos responden a una misma lógica: bajar de forma coyuntural la presión fiscal sobre la factura de la luz cuando la combinación de altos precios mayoristas y tensiones geopolíticas dispare el recibo, manteniendo el tipo ordinario del impuesto (5,11269632 %) como referencia a la que se vuelve en situaciones de mayor estabilidad.
Tipos impositivos del IEE y evolución en los últimos años
En condiciones normales, el tipo impositivo general del Impuesto Especial sobre la Electricidad es del 5,11269632 %, que a efectos prácticos suele redondearse y comunicarse como 5,11 % o 5,113 %. Este es el porcentaje ordinario establecido en la normativa, aplicable sobre la base imponible del impuesto (básicamente, potencia más energía, y en algunos casos otros pequeños conceptos vinculados como la financiación del bono social).
Sin embargo, la realidad reciente ha sido bastante más movida. Desde septiembre de 2021, el Gobierno ha aplicado tipos reducidos extraordinarios como alivio para combatir la escalada de precios eléctricos y la crisis energética. El esquema temporal ha sido el siguiente:
- Del 16 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2023: tipo reducido del 0,5 %.
- Del 1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024: el tipo sube al 2,5 %.
- Del 1 de abril de 2024 al 30 de junio de 2024: nuevo incremento hasta el 3,8 %.
- Desde el 1 de julio de 2024: recuperación progresiva o completa del tipo ordinario del 5,11269632 %.
Posteriormente, la crisis energética vinculada a los acontecimientos en Oriente Medio ha dado pie a una nueva reducción extraordinaria: desde el 21 de marzo de 2026, el tipo vuelve a situarse en el 0,5 % de manera temporal, al menos hasta el 30 de junio de 2026 (salvo prórrogas posteriores mediante nueva norma).
Con esta montaña rusa de porcentajes, la situación en 2026 es algo paradójica: el tipo ordinario sigue siendo legalmente el 5,113 %, pero el tipo realmente aplicado al suministro para consumo, en virtud de las medidas excepcionales vigentes, se ha vuelto a reducir al 0,5 %, con una fuerte rebaja sobre la presión fiscal directa del impuesto en la factura de la luz.
En cualquier caso, conviene no perder de vista que estos tipos reducidos son medidas temporales. La Ley de Impuestos Especiales mantiene el tipo general, y son los reales decretos-ley de cada momento los que deciden si se aplica un tipo excepcional durante un periodo concreto. Una vez terminan esos plazos, salvo nueva prórroga, se retorna al tipo ordinario.
Cómo se calcula el impuesto sobre la electricidad
El cálculo del IEE parte de una regla sencilla: la base imponible coincide, con carácter general, con la base del IVA en la parte relativa a suministro eléctrico, es decir, abarca los importes facturados por energía y potencia (y determinados ajustes regulados, como la financiación del bono social, cuando proceda). Sobre esa base se aplica el tipo que corresponda en cada momento.
La fórmula básica, con tipo ordinario, suele expresarse como: Impuesto eléctrico = (energía facturada + potencia facturada) × 0,0511269632. Con los tipos reducidos, se sustituye ese coeficiente por el valor vigente (0,5 %, 2,5 %, 3,8 %, etc.). Además, en la práctica hay que tener en cuenta el impuesto mínimo comunitario, que asegura un gravamen mínimo por kWh consumido.
Un elemento a destacar es que en los periodos sin consumo real no se exige el impuesto, siempre que el consumo de red sea cero. En estos casos, aunque sigas pagando términos fijos (potencia, alquiler de contador, etc.), la normativa prevé que el IEE no se devengue si el consumo medido es nulo. En cambio, si hay consumo, se compara el importe obtenido con el tipo en porcentaje y el mínimo comunitario (1 €/MWh, equivalente a 0,001 €/kWh), y se aplica el mayor de los dos.
Veamos un ejemplo simplificado con los valores orientativos de 2026, con tipo extraordinario del 0,5 % y una factura típica de un hogar: consumo de energía de 40 € y potencia de 6 € en el periodo. La base imponible del IEE sería 46 € (40 + 6). Aplicando el tipo del 0,5 %:
- IEE = 46 € × 0,005 = 0,23 € (en el texto facilitado se manejaba 0,0005, pero el 0,5 % equivale a 0,005; el ejemplo ilustra un impacto muy bajo).
- Subtotal con IEE: 46 € + IEE ≈ 46,23 €.
- Aplicando un IVA reducido del 10 % sobre la base que ya incluye el impuesto especial: 46,23 × 0,1 ≈ 4,62 € de IVA.
- Total aproximado de factura: 50,85 €, sin contar otros cargos regulados ni servicios adicionales.
Este ejemplo deja claro que, con tipos reducidos como el 0,5 %, el peso del IEE sobre el total es bastante limitado. En cambio, cuando opera el tipo completo del 5,11 %, la cifra se multiplica aproximadamente por diez, ganando cierto protagonismo, aunque siga siendo un componente menor en comparación con el IVA y con otros peajes y cargos del sistema eléctrico.
Relación entre el impuesto eléctrico y el IVA de la luz
El Impuesto Especial sobre la Electricidad y el IVA son dos figuras distintas que actúan de forma encadenada. El IEE se calcula primero, y después se aplica el IVA sobre una base que ya incluye el impuesto especial. En otras palabras, el IVA “se monta” encima del IEE, aunque cada uno tenga su normativa y lógica propia.
En circunstancias normales, el IVA de la electricidad es del 21 %. Sin embargo, al igual que ha pasado con el impuesto eléctrico, el tipo de IVA se ha reducido temporalmente en algunos periodos para aliviar el impacto del precio de la luz. Se han aplicado fases de IVA reducido del 10 %, normalmente ligadas a la superación de ciertos umbrales de precio medio mensual del MWh en el mercado mayorista o a medidas coyunturales anticrisis.
En 2026, tras la aprobación de nuevas medidas, el IVA de la electricidad, carburantes y gas vuelve a situarse en el 10 % desde el 21 de marzo, como tipo reducido y temporal. Este porcentaje se aplica sobre el total de la factura antes de impuestos indirectos, incluyendo: energía consumida, potencia contratada, peajes y cargos regulados, otros costes regulados, el propio IEE y servicios adicionales facturados por la comercializadora.
En algunos territorios españoles, en lugar de IVA existen impuestos indirectos propios: el IGIC en Canarias (con un tipo general del 7 %) y el IPSI en Ceuta y Melilla (que para la electricidad puede situarse en el entorno del 1 %). Aunque su mecánica es distinta, el esquema conceptual es similar: primero se calcula el IEE, y después se aplica el impuesto indirecto correspondiente al territorio.
Esta combinación hace que el IEE, aunque parezca un tributo pequeño, tenga un efecto multiplicador indirecto, ya que forma parte de la base sobre la que se calcula el IVA o el impuesto equivalente, sumando unos céntimos adicionales al total de la factura.
Suministros gravados, no sujeción y exenciones
El impuesto sobre la electricidad grava, en fase única, el suministro de electricidad para consumo, así como el autoconsumo por parte del productor de la energía que él mismo genera. De manera general, cualquier suministro de electricidad a un consumidor final en territorio español está sujeto al IEE, salvo que se cumpla algún supuesto de no sujeción o exención regulado en la ley.
Existe un caso importante de no sujeción: el consumo realizado por generadores o conjuntos de generadores cuya potencia total no supere los 100 kW. Estos pequeños generadores no quedan sujetos al impuesto por la electricidad que consumen directamente, lo que resulta relevante, por ejemplo, para determinadas instalaciones de autoconsumo de baja potencia no destinadas a la venta.
Además de la no sujeción, la Ley 38/1992 y su reglamento prevén exenciones específicas cuando se den determinadas condiciones y se acrediten de forma reglamentaria. Entre las más importantes, destacan las siguientes:
- Electricidad suministrada en el marco de relaciones diplomáticas o consulares.
- Electricidad suministrada a organizaciones internacionales reconocidas por España y a sus miembros, dentro de los límites que fijen los convenios constitutivos o los acuerdos de sede.
- Electricidad suministrada a fuerzas armadas de Estados miembros de la OTAN (distintos de España) y a su personal civil, cuando se consuma para su uso o el de sus comedores y cantinas.
- Electricidad suministrada en el marco de acuerdos con países terceros u organizaciones internacionales que reconozcan exenciones similares en el IVA.
- Electricidad consumida por titulares de instalaciones de producción de energía renovable, cogeneración y residuos con potencia instalada que no supere los 50 MW.
- Electricidad generada y consumida por pilas de combustible.
- Electricidad consumida en instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica para el desarrollo de esas mismas actividades.
- Electricidad generada y consumida a bordo de embarcaciones.
- Electricidad suministrada que sea objeto de compensación de excedentes en autoconsumo, en la modalidad regulada por el Real Decreto 244/2019.
- Electricidad suministrada a las fuerzas armadas de otro Estado miembro de la UE (distinto de España) cuando participen en una misión de la política común de seguridad y defensa de la Unión.
En todos estos casos, conviene tener claro que la exención exige normalmente una acreditación formal ante la Agencia Tributaria y, en su caso, ante la empresa suministradora. No basta con cumplir de hecho los requisitos; hay que obtener el reconocimiento y las claves identificativas correspondientes.
Reducciones y bonificaciones del 85 % y del 100 %
Más allá de las exenciones totales, existen supuestos en los que el impuesto se ve reducido, pero no completamente eliminado. La normativa prevé reducciones del 85 % en función de los usos de la electricidad, enfocadas sobre todo en actividades de carácter industrial o agrícola con consumos muy intensivos o finalidades específicas.
Entre ellas se encuentran usos como los riesgos agrícolas, determinados procesos metalúrgicos y mineros, o actividades industriales en las que el consumo de electricidad suponga más de un 5 % del valor de lo comercializado o más de un 50 % del coste de producción. Estas bonificaciones requieren generalmente inscripción previa en el registro territorial, obtención de un código de identificación de electricidad (CIE) y comunicación formal a la comercializadora.
Por otro lado, existe una reducción del 100 % para la energía directamente suministrada a embarcaciones atracadas en puerto que no sean de recreo privado. En este caso concreto, la electricidad está completamente bonificada a efectos del IEE, sin necesidad de que el beneficiario se inscriba en el registro de impuestos especiales, lo que simplifica bastante la tramitación.
En términos prácticos, para la mayoría de consumidores domésticos estas reducciones no son aplicables, ya que están pensadas para grandes consumidores, sectores productivos específicos o usos muy concretos. La inmensa mayoría de hogares y pequeños negocios paga el impuesto completo (o el tipo reducido vigente en cada fase) sin derecho a bonificación parcial.
Quién está obligado a pagar, registro y modelo 560
A efectos formales, el sujeto pasivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad es el consumidor de electricidad. Es decir, quien finalmente soporta el coste del impuesto es el usuario que recibe la factura. Sin embargo, el papel de recaudarlo y de ingresarlo en Hacienda recae en las empresas comercializadoras, que actúan como intermediarias.
Cuando recibes tu factura de luz, el importe del IEE ya está incluido y desglosado; no tienes que hacer ningún trámite adicional ni presentar declaraciones específicas. La comercializadora repercute el impuesto sobre ti, y luego lo ingresa en la Agencia Tributaria mediante el modelo 560, que es la autoliquidación oficial del impuesto. El periodo de liquidación de este modelo suele ser trimestral, aunque en algunos casos puede ser mensual o anual, dependiendo de las características del obligado tributario.
En el registro territorial de Impuestos Especiales deben inscribirse los contribuyentes y beneficiarios de exenciones o reducciones. Estas personas o entidades obtienen una tarjeta con el Código de Identificación de Electricidad (CIE), que deberán facilitar a su suministrador para que pueda aplicar los beneficios fiscales que les corresponden. Los beneficiarios de la reducción del 100 % para embarcaciones atracadas no están obligados a inscribirse.
Para un usuario doméstico estándar no existe ninguna obligación adicional: paga el impuesto en su factura y, con eso, se considera cumplida su obligación tributaria. Solo en el caso de actividades empresariales o institucionales con derecho a exención o bonificación es necesario tramitar el alta, acreditar los usos y gestionar las claves específicas ante la Agencia Tributaria.
Dónde ver el impuesto sobre la electricidad en la factura
Localizar el IEE en la factura es relativamente sencillo una vez sabes dónde mirar. Normalmente, en el apartado de facturación del periodo o en el detalle de conceptos, encontrarás una línea específica denominada “Impuesto sobre la electricidad”, “Impuesto eléctrico” o similar.
Este concepto suele aparecer después de los servicios adicionales (por ejemplo, mantenimientos, asistencias 24h, seguros eléctricos, etc.) y antes del IVA y del total a pagar. En la parte superior de la factura, en el resumen de importes, lo verás como un componente más del coste total junto al término de potencia, término de energía, alquiler de equipos y otros cargos regulados.
Si tu factura es especialmente detallada, puede que en el desglose aparezca el cálculo aproximado de la base y el tipo aplicados. En otros casos, simplemente verás la cifra final del IEE como un importe cerrado. Mientras exista consumo en el periodo, deberías ver siempre esa línea (salvo que tengas una exención reconocida); si el consumo es cero, puede que ni siquiera aparezca o que figure con importe nulo.
En facturas de autoconsumo con compensación de excedentes, es habitual que el importe del impuesto sea más bajo que en contratos sin producción propia, ya que parte de la energía que utilizas no procede de la red y, por tanto, no queda sujeta al tributo, especialmente en lo que respecta a la energía horaria excedentaria compensada según el Real Decreto 244/2019. En este contexto, soluciones y guías prácticas sobre autoconsumo y energía solar pueden ayudar a interpretar mejor tu recibo.
Impacto económico del impuesto: hogares, empresas y tarifas
El peso del impuesto sobre la electricidad en la factura varía según el tipo de gravamen aplicado, el nivel de consumo y la estructura de costes del sistema. Con el tipo ordinario del 5,11 %, su impacto ya es relativamente modesto en porcentaje sobre el total del recibo; con los tipos reducidos del 0,5 %, 2,5 % o 3,8 %, su contribución al importe final se vuelve claramente menor, aunque nunca despreciable.
Para los hogares, el principal efecto del IEE es que aumenta ligeramente la base sobre la que se calcula el IVA, lo que genera un doble efecto: se paga el propio impuesto especial y el IVA correspondiente a ese impuesto. En familias con presupuestos ajustados o en situaciones de vulnerabilidad energética, cada euro cuenta, y la suma de impuestos y cargos regulados puede marcar la diferencia entre una factura asumible y una demasiado gravosa.
En el caso de las empresas, especialmente las industrias electrointensivas, el IEE es un componente más del coste energético total, junto con el precio mayorista, peajes, cargos y otros impuestos. Aunque el porcentaje parezca bajo, cuando se consumen grandes volúmenes de electricidad, la cuantía absoluta del impuesto puede ser considerable, de ahí que existan bonificaciones del 85 % para determinados usos y actividades productivas. Para empresas vinculadas a la transformación y adopción de renovables, ver proyectos de electrificación industrial con fotovoltaica puede ser relevante al calcular costes y beneficios.
Además, el impuesto influye indirectamente en la competitividad de las tarifas de luz, ya que forma parte de la estructura de costes que las comercializadoras tienen en cuenta al diseñar sus ofertas. Las variaciones de tipos, tanto del IEE como del IVA, pueden traducirse en subidas o bajadas de las tarifas finales, y muchas veces las compañías aprovechan estos cambios para actualizar catálogos, promociones y condiciones contractuales.
Con todo, si se compara su peso con otros conceptos como peajes de transporte y distribución, cargos del sistema, recargos por déficit de tarifa o costes de apoyo a renovables, el impuesto eléctrico sigue siendo, en términos relativos, una pieza minoritaria de la factura, aunque muy visible para el consumidor por aparecer claramente identificada en el recibo.
Autoconsumo, renovables y efecto del impuesto eléctrico
El despliegue del autoconsumo y de las energías renovables ha introducido matices importantes en la relación entre productores-consumidores y el Impuesto Especial sobre la Electricidad. El Real Decreto 244/2019 marcó un antes y un después al regular las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo, y su impacto llega también al terreno del IEE.
Una de las claves es que la energía excedentaria vertida a la red en la modalidad de autoconsumo con compensación simplificada no está sujeta al pago del impuesto. Por otro lado, soluciones avanzadas como el autoconsumo con almacenamiento están cambiando la forma de optimizar el consumo y la fiscalidad asociada.
Por otro lado, las instalaciones de producción renovable, cogeneración y residuos con potencia instalada inferior a 50 MW pueden beneficiarse de exenciones en el consumo de la electricidad que ellas mismas utilizan, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias. Esto supone un incentivo añadido para las tecnologías limpias, junto con las subvenciones directas, deducciones en IRPF o bonificaciones en IBI que ya existen a nivel estatal, autonómico o local.
En la práctica, el impuesto eléctrico se ha utilizado también como herramienta de política energética, ajustando sus tipos y exenciones para favorecer la eficiencia, estimular la inversión en energías renovables y compensar, al menos parcialmente, el aumento de precios derivado de las señales del mercado mayorista.
Sumado a las reducciones fiscales y a los mecanismos de compensación de excedentes, todo esto hace que el autoconsumo resulte cada vez más atractivo, no solo desde el punto de vista medioambiental, sino también en términos de ahorro en la factura de la luz, donde la combinación de menor consumo de red, menos IEE y menor IVA efectiva puede ser significativa en el medio y largo plazo.
En definitiva, el impuesto sobre la electricidad en España es una figura compleja en su diseño pero relativamente pequeña en peso económico, que ha ido adaptándose a los vaivenes del mercado energético y a las distintas crisis de los últimos años. Conocer sus tipos, exenciones, formas de cálculo y relación con el IVA permite a cualquier consumidor interpretar mejor su factura, valorar el impacto real de las medidas gubernamentales y tomar decisiones más informadas sobre potencia contratada, hábitos de consumo o inversión en autoconsumo, ganando cierto control sobre un gasto que, aunque inevitable, se puede optimizar con información y algo de estrategia.