- El bono social eléctrico ofrece descuentos regulados en la factura de la luz a hogares vulnerables con tarifa PVPC y potencia ≤ 10 kW en su vivienda habitual.
- Existen tres niveles de protección (vulnerable, vulnerable severo y vulnerable severo en riesgo de exclusión social) definidos por la renta, la unidad de convivencia y circunstancias especiales.
- Los descuentos se aplican hasta ciertos límites de consumo anual y mensual; la energía que los supera se factura al PVPC sin reducción.
- Los beneficiarios disfrutan de plazos ampliados frente al impago y, en determinados casos, de prohibición de corte de suministro eléctrico.

El bono social eléctrico se ha convertido en una de las ayudas más relevantes para que miles de hogares puedan seguir encendiendo la luz sin miedo a la factura. Es una medida pensada para quienes tienen más dificultades económicas o se encuentran en situaciones delicadas desde el punto de vista social, pero todavía hay mucha gente que no sabe que encaja en el perfil para solicitarlo o que no termina de entender bien cómo funciona.
A lo largo de esta guía vamos a repasar de forma clara y ordenada qué es el bono social eléctrico, quién puede solicitarlo, qué descuentos ofrece, qué documentación hace falta y qué protección adicional conlleva. También veremos cómo se relaciona con el bono social térmico, cuáles son los límites de consumo con derecho a descuento y qué ocurre con los cortes de suministro en los hogares vulnerables.
Qué es el bono social eléctrico y qué descuentos aplica
El bono social eléctrico es un descuento regulado por el Gobierno que se aplica directamente sobre la factura de la luz de determinados consumidores domésticos considerados vulnerables. Su objetivo es evitar situaciones de pobreza energética y garantizar que todos los hogares puedan disponer de un suministro mínimo de electricidad, incluso cuando sus ingresos son muy reducidos o su situación social es compleja.
Este mecanismo está vinculado de forma obligatoria al precio regulado de la luz (tarifa PVPC), por lo que solo se puede disfrutar del bono social si se tienen contratados los Precios Voluntarios para el Pequeño Consumidor y siempre para la vivienda habitual, con una potencia eléctrica igual o inferior a 10 kW. Además, quienes sean beneficiarios del bono social eléctrico reciben de forma automática el bono social térmico, una ayuda complementaria destinada a apoyar los gastos de calefacción, agua caliente o cocina.
Según la normativa vigente, durante el periodo actual se mantienen unos descuentos reforzados sobre el término de energía de la factura. Para los consumidores vulnerables el descuento alcanza aproximadamente el 42,5 % de la parte subvencionable de la factura, mientras que para los consumidores vulnerables severos el porcentaje se eleva hasta alrededor del 57,5 %. Estos porcentajes se aplican de manera automática una vez que la comercializadora de referencia ha concedido el bono social y son visibles en cada factura de luz.
En el caso de las personas catalogadas como clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social, además del descuento se suma una protección extra frente a los impagos, ya que los servicios sociales de la comunidad autónoma o del ayuntamiento deben asumir al menos el 50 % del recibo de electricidad. Esto implica que, mientras exista esa acreditación y colaboración de los servicios sociales, el hogar no tendrá que afrontar directamente la factura eléctrica.
Requisitos generales para poder solicitar el bono social eléctrico
Para beneficiarse del bono social eléctrico no basta con tener pocos ingresos, sino que es imprescindible cumplir una serie de condiciones formales y técnicas. La primera de ellas es ser persona física titular de un contrato de electricidad en tarifa regulada PVPC, con una potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y que el suministro se corresponda con la vivienda habitual, no con una segunda residencia ni con un local.
Además de este requisito técnico, el solicitante y su unidad de convivencia deben ajustarse a los criterios de cliente vulnerable, cliente vulnerable severo o cliente vulnerable severo en riesgo de exclusión social, fundamentalmente en función del nivel de renta, la composición familiar y ciertas circunstancias especiales (discapacidad, víctimas de violencia de género, terrorismo, dependencia, familias monoparentales, electrodependencia, etc.). El cumplimiento de estos criterios se acredita mediante documentación oficial y, en muchos casos, a través de certificados de la Agencia Tributaria o de los servicios sociales competentes.
La tramitación se realiza siempre a través de una Comercializadora de Referencia, es decir, una de las compañías eléctricas autorizadas por el Gobierno para ofrecer la tarifa PVPC y gestionar el bono social. Es necesario cumplimentar un formulario de solicitud, que debe ir firmado por todas las personas mayores de edad que formen parte de la unidad de convivencia, y acompañarlo de la documentación que demuestre que se cumplen todos los requisitos exigidos.
Para muchos hogares, todo este papeleo puede resultar abrumador. Por eso, organizaciones como Cruz Roja, en colaboración con empresas del sector eléctrico, ofrecen información y acompañamiento personalizado para verificar si la unidad de convivencia cumple las condiciones, ayudar a reunir los documentos necesarios y gestionar la solicitud ante la comercializadora. Este apoyo es clave para que la ayuda llegue a quienes realmente la necesitan y no se pierda por una simple traba administrativa.
Conceptos clave: unidad de convivencia, IPREM e Ingreso Mínimo Vital
Uno de los elementos centrales para determinar el acceso al bono social es la unidad de convivencia. A efectos de la normativa que regula esta ayuda, se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que residen en el mismo domicilio y que están unidas por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos, nueras, abuelos, hermanos, nietos, cuñados), así como por adopción o situaciones de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Es importante tener claro que una misma persona no puede formar parte de dos o más unidades de convivencia a la vez. Esto es relevante, por ejemplo, en casos de personas que pasan parte del tiempo en diferentes domicilios o en situaciones de parejas separadas con hijos. La administración tomará como referencia la vivienda habitual reflejada en los certificados de empadronamiento para determinar quién forma legalmente esa unidad de convivencia.
El parámetro económico que se utiliza como base para fijar los umbrales de renta del bono social es el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en cómputo anual de 14 pagas, que se publica cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. A partir de ese valor se calculan multiplicadores (1,5 veces, 2 veces, etc.) que marcan el máximo de renta permitido para que un hogar sea considerado vulnerable o vulnerable severo.
Otro elemento que puede facilitar el acceso al bono social es el Ingreso Mínimo Vital (IMV). Las personas que perciben esta prestación, o cuyo hogar incluye a algún beneficiario del IMV, pueden acogerse a unos criterios específicos de renta para ser reconocidas como consumidor vulnerable o vulnerable severo. En estos casos, se tiene en cuenta la renta conjunta de toda la unidad de convivencia y se exige un documento acreditativo de la percepción del IMV expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Quiénes son considerados clientes vulnerables
La categoría de cliente vulnerable es la puerta de entrada más habitual al bono social. Para ser considerado como tal, la persona solicitante debe ser titular de un contrato PVPC y cumplir alguno de los perfiles definidos en la normativa, normalmente relacionados con el nivel de ingresos, la condición de pensionista, la pertenencia a una familia numerosa o la percepción del Ingreso Mínimo Vital.
En primer lugar, se consideran vulnerables aquellos hogares cuya renta anual no supera determinados límites en función del IPREM. Como referencia, si el solicitante vive solo o no tiene menores a cargo, el umbral se sitúa en torno a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas. A partir de ahí, la cantidad máxima permitida de ingresos se incrementa sumando aproximadamente 0,3 veces el IPREM por cada adulto adicional en la unidad de convivencia y 0,5 veces el IPREM por cada menor. De este modo, una pareja con dos hijos menores dispone de un umbral más amplio que una persona sola.
Todos estos márgenes económicos se amplían en 1 vez el IPREM cuando en la unidad de convivencia se dan ciertas circunstancias especiales. Por ejemplo, si alguno de sus miembros tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, si hay una persona que sea víctima de violencia de género o de terrorismo, si existe dependencia de grado II o III, si se trata de una familia monoparental (un único progenitor con al menos un menor a cargo) o si en el hogar vive una persona electrodependiente que necesita equipos eléctricos esenciales para su salud.
También se incluyen automáticamente como clientes vulnerables los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social que perciben la pensión mínima por jubilación o incapacidad permanente, siempre que los ingresos adicionales, en caso de existir, no superen una pequeña cantidad anual. Dentro de esta categoría, si todos los miembros de la unidad de convivencia que tienen ingresos son pensionistas en esta situación, el encaje en el bono social resulta especialmente claro.
Por último, son considerados vulnerables todas las familias numerosas con título en vigor, independientemente de su nivel de renta, y los hogares en los que el consumidor o algún integrante de la unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, de acuerdo con lo estipulado en la normativa específica que regula esta prestación.
Quiénes son clientes vulnerables severos
La categoría de cliente vulnerable severo agrupa a aquellos hogares que, además de cumplir con los requisitos generales (titular PVPC, vivienda habitual, etc.), tienen una situación económica todavía más delicada. El principal criterio es que la renta anual de la unidad de convivencia sea igual o inferior al 50 % de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, aplicando también, en su caso, los incrementos por circunstancias especiales.
Dentro de esta categoría se contemplan varios supuestos. Por un lado, se encuentran los hogares que, aun recibiendo el Ingreso Mínimo Vital, se sitúan por debajo de ese umbral reforzado de renta conjunta de la unidad de convivencia. En estos casos, se toman como referencia las mismas reglas económicas que para el consumidor vulnerable, pero aplicadas con el coeficiente del 50 %.
En segundo lugar, se encuadran aquí los hogares formados exclusivamente por pensionistas de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente) que perciben la pensión mínima y cuya renta anual no supera una vez el IPREM. Es decir, se trata de hogares de ingresos muy reducidos, donde todo el presupuesto familiar depende de estas pensiones mínimas.
Por último, se consideran vulnerables severas aquellas familias numerosas con renta anual inferior a 2 veces el IPREM. Esto significa que, aunque el título de familia numerosa ya les otorgaría la condición de vulnerables, la baja renta las sitúa dentro del grupo de mayor protección y, por tanto, con derecho al descuento reforzado sobre la factura de la luz.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
Existe una categoría especial para quienes, además de ser vulnerables severos, se encuentran en una situación especialmente crítica: los clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social. En este caso se cumple, en primer lugar, que el hogar ya ha sido reconocido como vulnerable severo según los criterios anteriores, y, en segundo lugar, que los servicios sociales de una administración autonómica o local asumen al menos el 50 % del importe de la factura eléctrica.
Cuando se dan estas dos condiciones, el hogar adquiere la consideración de consumidor esencial desde el punto de vista del suministro eléctrico. Esto implica que la familia no tendrá que hacer frente a la factura de la luz mientras se mantenga la financiación parcial por parte de los servicios sociales y que, en caso de dificultades económicas temporales, la comercializadora de referencia no podrá interrumpir el suministro de electricidad por impago.
Para acreditar esta situación es imprescindible que los servicios sociales competentes emitan un certificado oficial donde conste que están financiando, como mínimo, la mitad del recibo de luz y que la unidad de convivencia está siendo atendida en el marco de un programa de apoyo social. Este documento debe remitirse a la comercializadora de referencia dentro de los plazos marcados, habitualmente en un máximo de cinco meses desde la emisión de la factura correspondiente.
Límites de consumo con derecho a descuento
Aunque el bono social eléctrico ofrece un descuento relevante en la factura, este beneficio no se aplica a toda la energía consumida sin límite. Existen unos topes de consumo anual y mensual con derecho a descuento, que varían según el tipo de unidad de convivencia. La energía que se consuma por encima de esos límites se factura al precio PVPC sin ningún tipo de reducción.
Estos límites se fijan para reflejar un consumo eléctrico razonable en función de la composición del hogar. Por ejemplo, un demandante individual o unidad de convivencia formada por una sola persona trabajadora tiene derecho a un volumen de energía subvencionable menor que una unidad de convivencia con varios menores a cargo o que una familia numerosa, que lógicamente necesitan más electricidad en el día a día.
De manera orientativa, una unidad de convivencia formada por un pensionista dispone de un límite aproximado de 185 kWh al mes y algo más de 2.200 kWh al año, mientras que una unidad de convivencia sin menores se mueve en torno a los 132 kWh mensuales y algo más de 1.500 kWh anuales. Si hay un menor en el hogar, el límite se incrementa hasta niveles similares a los de un pensionista, y si hay dos menores, el tope mensual asciende a alrededor de 224 kWh. En el caso de las familias numerosas, la energía con derecho a descuento alcanza en torno a 396 kWh mensuales y cerca de 4.800 kWh anuales.
Estos topes se calculan siempre de forma prorrateada por periodo de facturación, normalmente mensual, y tienen carácter acumulable. Esto significa que, si en un determinado mes no se agota el límite de energía con derecho a descuento, la parte no consumida se arrastra y suma a los límites de los siguientes recibos dentro de un horizonte de doce meses. De este modo, un hogar que haya tenido un consumo muy bajo durante parte del año puede disponer de algo más de margen en meses posteriores sin perder el descuento.
Protección frente a cortes de suministro e impagos
El bono social eléctrico no solo supone un ahorro en la factura, sino también una mayor protección frente a los cortes de suministro. Los beneficiarios del bono social disponen de un plazo ampliado de aproximadamente cuatro meses desde la primera notificación de impago para regularizar su situación antes de que la comercializadora pueda iniciar el procedimiento de suspensión del suministro por falta de pago.
Además, existen colectivos en los que directamente no se permite cortar la luz por impago, siempre que se acrediten las circunstancias correspondientes. Es el caso de los hogares con bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad de convivencia o aquellos en los que el consumidor o algún miembro de la misma tenga una discapacidad igual o superior al 33 % o una dependencia de grado II o III. Para que esta protección sea efectiva, es necesario presentar a la comercializadora un certificado de los servicios sociales de la administración competente.
Asimismo, los consumidores vulnerables severos cuyos servicios sociales paguen al menos el 50 % de una factura impagada y lo acrediten en un plazo máximo de cinco meses son considerados consumidores esenciales. En este supuesto, mientras se mantenga esa colaboración económica suficiente por parte de los servicios sociales, la comercializadora no puede interrumpir el suministro eléctrico en el domicilio.
En la actualidad, y de forma extraordinaria, se ha reforzado esta protección con la prohibición de cortar el suministro de electricidad a consumidores domésticos vulnerables acogidos al bono social durante un periodo prolongado. Esta medida pretende ofrecer un colchón adicional a los hogares con menos recursos ante posibles subidas de precios o situaciones económicas imprevistas.
Pasos y documentación necesaria para solicitar el bono social
Solicitar el bono social eléctrico requiere reunir una serie de documentos básicos de identificación y convivencia, así como, en su caso, certificados específicos que acrediten circunstancias especiales o el derecho a prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital. Un primer paso útil puede ser utilizar una calculadora orientativa del bono social disponible en algunos portales oficiales para hacerse una idea de si se cumplen o no los requisitos, aunque esta herramienta nunca garantiza por sí misma la concesión de la ayuda.
La solicitud se presenta ante la Comercializadora de Referencia con la que se tenga o se vaya a contratar la tarifa PVPC, utilizando el formulario que cada compañía facilita en su web o en formato físico. Este formulario debe ir firmado por todas las personas adultas que formen parte de la unidad de convivencia, puesto que sus datos serán tenidos en cuenta para calcular los umbrales de renta y verificar las condiciones de acceso.
En cuanto a la documentación general, se debe aportar una copia del DNI o NIE del titular del contrato y de todas las personas mayores de 14 años que residan en la vivienda, así como un certificado o volante de empadronamiento en vigor que acredite que todos los miembros de la unidad de convivencia viven en el mismo domicilio. Este empadronamiento puede presentarse en un único documento para todo el hogar o en certificados individuales.
También es necesario adjuntar el libro de familia o, en su defecto, certificados de nacimiento, matrimonio o filiación expedidos por el Registro Civil que permitan demostrar el parentesco entre las personas que residen en la vivienda. En los casos en los que exista una pareja de hecho o situaciones de acogimiento, habrá que añadir el certificado de inscripción como pareja de hecho o la resolución administrativa o judicial correspondiente que acredite ese acogimiento familiar permanente.
Si el solicitante no dispone de libro de familia, puede presentar una declaración responsable sobre su estado civil ajustada al modelo aprobado en la normativa reguladora. Además, cuando existan circunstancias especiales (discapacidad, violencia de género, terrorismo, dependencia, familia monoparental o persona electrodependiente), se debe aportar el certificado de los servicios sociales u organismos competentes que lo acredite formalmente.
En el caso de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital, es obligatorio incorporar un documento emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que confirme la percepción de esta prestación. Con todo este conjunto de papeles, la comercializadora podrá comprobar qué umbral económico se aplica y si corresponde el reconocimiento como consumidor vulnerable o vulnerable severo.
Información sobre renta y comprobaciones fiscales
La asignación del bono social descansa en buena medida en la correcta verificación de la renta anual de la unidad de convivencia. Para ello, se toma como referencia la base imponible general y la base imponible del ahorro, tal y como se definen en los artículos 48 y 49 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A partir de estas bases se calcula la renta total que se comparará con los distintos multiplicadores del IPREM.
Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia no está obligado a presentar declaración de la renta, la administración parte de los datos que obran en poder de la Agencia Tributaria o de los órganos territoriales correspondientes. Se consideran en este análisis los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y las ganancias o pérdidas patrimoniales que marque la normativa del IRPF de cada territorio.
Cuando se aportan los consentimientos necesarios, la comercializadora de referencia y los organismos públicos competentes pueden realizar estas comprobaciones fiscales de manera automatizada, sin necesidad de que el solicitante entregue copias de su declaración de la renta. Esto simplifica el trámite y reduce el riesgo de errores, aunque siempre puede requerirse documentación adicional si se detectan discrepancias o falta de datos.
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En definitiva, el bono social eléctrico combina descuentos importantes en la factura de la luz, una protección reforzada frente a cortes de suministro y una serie de garantías adicionales para los hogares con menos recursos, todo ello gestionado a través de las comercializadoras de referencia y supervisado por la administración. Conocer bien los requisitos, las categorías de vulnerabilidad, los límites de consumo y los pasos para solicitarlo permite a muchas familias aliviar sustancialmente el coste de la electricidad y ganar tranquilidad a la hora de afrontar sus gastos energéticos.