La reutilización de aguas depuradas se ha convertido en una pieza clave dentro de la gestión moderna del agua en España. Ya no hablamos solo de depurar y verter, sino de cerrar el ciclo y aprovechar ese recurso para riegos, usos urbanos, industriales o ambientales, descargando así ríos, acuíferos y embalses muy presionados por la sequía y el cambio climático.
En los últimos años, el marco legal se ha endurecido y a la vez se ha hecho mucho más preciso: la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/741 y del Real Decreto 1085/2024 ha redefinido por completo cómo deben producirse, controlarse y utilizarse las aguas regeneradas, qué usos están permitidos, qué requisitos de calidad deben cumplir y qué mecanismos de gestión del riesgo y de información a la ciudadanía son obligatorios.
Por qué la reutilización de aguas depuradas es hoy tan importante

Las condiciones de escasez hídrica y sequía que se están intensificando con el cambio climático, junto con el impacto del aire acondicionado en el consumo de agua, y el desarrollo de una depuración cada vez más eficaz, han impulsado con fuerza la reutilización de las aguas residuales urbanas. La idea es sencilla: si se pueden tratar hasta alcanzar una calidad adecuada para determinados usos, se liberan recursos naturales de mayor calidad para el abastecimiento humano y otros usos muy exigentes.
Este enfoque permite, además, garantizar una mayor regularidad del suministro, algo especialmente crítico en zonas costeras y cuencas donde la disponibilidad de agua se verá fuertemente reducida en las próximas décadas. Al mismo tiempo, se reducen las extracciones sobre masas de agua superficiales y subterráneas, facilitando que se cumplan los objetivos medioambientales de la planificación hidrológica y que se refuerce la resiliencia ante los impactos del cambio climático.
La reutilización se entiende hoy como un eje esencial de la economía circular del agua: no solo se trata de ahorrar recurso, sino de evitar vertidos directos al mar o a cauces interiores ya sobrecargados, sustituir captaciones en masas en riesgo y apoyar la recuperación de humedales y acuíferos costeros afectados por intrusión salina.
Ahora bien, este impulso debe ser compatible con la protección de la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente. Por eso el nuevo reglamento deja muy claro que es imprescindible avanzar técnica y científicamente en la gestión de riesgos, evitar perjuicios significativos a los ecosistemas y alinearse con los criterios de la taxonomía europea y del Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 sobre actividades sostenibles.
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Marco jurídico de la reutilización de aguas en España
España cuenta desde hace años con una normativa específica en materia de reutilización, que ha ido evolucionando desde el histórico Real Decreto 1620/2007 hasta llegar al actual Real Decreto 1085/2024, pasando por reformas clave en la Ley de Aguas y por la incorporación del Reglamento (UE) 2020/741.
El Real Decreto 1620/2007 fue el primer gran hito: estableció el régimen jurídico de la reutilización de aguas depuradas, definió usos permitidos (urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales) y fijó criterios de calidad mínimos. Durante más de una década fue la norma básica, acompañada por una guía de aplicación publicada en 2010 que detallaba cómo cumplir los requisitos sanitarios y medioambientales.
Con la aprobación de la Ley 11/2005, que modificó la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional y el artículo 109.1 del TRLA, se reforzó la habilitación reglamentaria para regular la reutilización. Posteriormente, la Directiva 91/271/CEE sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y la normativa de vertidos fueron completando el esquema general de protección del dominio público hidráulico (DPH).
El cambio de escenario llega con el Reglamento (UE) 2020/741, de 25 de mayo de 2020, que fija requisitos mínimos de calidad y gestión del riesgo para la reutilización del agua urbana depurada en riego agrícola. Este reglamento europeo obliga a los Estados miembros a adaptar su legislación interna, incorporando la gestión del riesgo, controles analíticos reforzados y criterios homogéneos de calidad para el agua destinada a cultivos.
Para dar respuesta a este nuevo marco, el Real Decreto-ley 4/2023 introduce un capítulo completo sobre reutilización en el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), deroga de forma progresiva el RD 1620/2007 y sienta las bases para un nuevo reglamento de reutilización que es, precisamente, el Real Decreto 1085/2024. Este último desarrolla el capítulo III del título V del TRLA y sustituye definitivamente el régimen anterior.
Real Decreto 1085/2024: el nuevo reglamento de reutilización del agua
El Real Decreto 1085/2024 aprueba el Reglamento de reutilización del agua, que ordena de manera exhaustiva el conjunto de aspectos administrativos, técnicos y de control asociados a la producción, suministro, uso y gestión del riesgo de las aguas regeneradas. Está estructurado en ocho capítulos y tres anexos, e incluye además disposiciones adicionales, una transitoria, derogatoria y varias finales que modifican otros reglamentos clave en materia de aguas.
El reglamento persigue varios fines centrales: garantizar la seguridad del agua regenerada para los usos autorizados, proteger la salud pública, la sanidad animal y los ecosistemas, impulsar la economía circular del agua, apoyar la adaptación al cambio climático y contribuir al cumplimiento de objetivos ambientales y de protección del DPH.
Su ámbito de aplicación se centra en la producción y suministro de aguas regeneradas y en su uso antes de la devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, detallando qué actividades quedan incluidas y cuáles se excluyen: por ejemplo, el aprovechamiento de agua de lluvia en el ámbito privado, las aguas grises tratadas antes de su incorporación a colectores, retornos de riego, recirculaciones internas en procesos industriales o proyectos piloto con declaración responsable.
La norma se adecua a los principios de buena regulación de la Ley 39/2015 (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), se dicta al amparo de los títulos competenciales del artículo 149.1 de la Constitución y ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua y el Consejo de Estado. Además, se integra en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que exige como hito la modificación de la Ley de Aguas y la aprobación de un nuevo reglamento de reutilización.
El texto también modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y el Reglamento de la Administración Pública del Agua, ajustando procedimientos de concesión, registro de usos de agua regenerada, régimen sancionador, protección de aguas subterráneas y creando nuevas herramientas de gobernanza como el Observatorio de la gestión del agua en España y el sello de gestión transparente del agua.
Conceptos clave: aguas depuradas, aguas regeneradas y sistema de reutilización
El reglamento introduce y armoniza un conjunto muy amplio de definiciones, esenciales para entender el sistema. Por un lado, distingue claramente entre aguas depuradas (aguas residuales tratadas hasta cumplir la normativa de vertido) y aguas regeneradas (aguas depuradas sometidas a tratamientos adicionales que las adaptan a un uso específico).
Se definen conceptos como aguas grises (residuales domésticas sin incluir inodoros y urinarios), aguas residuales urbanas, domésticas e industriales, en coherencia con el Real Decreto-ley 11/1995. También se precisa qué se entiende por sistema de reutilización del agua: el conjunto de infraestructuras y elementos técnicos necesarios desde la entrada de las aguas residuales en la EDAR hasta el punto de uso final del agua regenerada, incluyendo almacenamiento, distribución y controles.
Desde el punto de vista de actores, el reglamento diferencia entre operador de la estación depuradora, operador de la estación regeneradora de agua, operador de las infraestructuras de almacenamiento y distribución, productor y suministrador de agua regenerada, usuario final y parte responsable dentro del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada.
Otros conceptos fundamentales son el de punto de entrega de aguas depuradas (entre EDAR y ERA), punto de cumplimiento de aguas regeneradas (donde se verifica la calidad exigida en la autorización de producción y suministro) y punto de entrega de aguas regeneradas (entre operador y usuario u otro operador). Sobre estos puntos pivotan los programas de control y la evaluación de la conformidad de la calidad.
Por último, se aclaran las nociones de reutilización del agua (nuevo uso privativo antes de la devolución al DPH o DPMT), recirculación (reutilización interna en la misma actividad industrial), «agente peligroso», «suceso peligroso», «riesgo», «medida preventiva» y «medida correctiva», que son la base del enfoque de gestión del riesgo exigido por la norma.
Compatibilidad con la planificación hidrológica y protección de ecosistemas
Un rasgo clave del reglamento es que no concibe la reutilización de forma aislada, sino integrada en la planificación hidrológica de cuenca. Cualquier proyecto de reutilización debe analizar su compatibilidad con los objetivos ambientales de las masas de agua y con el mantenimiento de los caudales ecológicos y usos existentes aguas abajo.
Se establecen criterios generales muy claros: la reutilización debe, en lo posible, evitar incrementos de demanda en masas de agua que ya incumplen sus objetivos ambientales, especialmente en acuíferos declarados en riesgo conforme al artículo 56 del TRLA. En estos casos, cualquier nueva concesión de agua regenerada debería implicar la sustitución de captaciones de recursos naturales.
Asimismo, se prioriza la reutilización plena en zonas costeras en las que las aguas depuradas se vierten directamente al mar a través de emisarios submarinos, salvo que existan destinos ambientales preferibles como la recarga de acuíferos costeros o la restauración de humedales litorales para frenar la intrusión salina.
El Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR), incorporado a los planes hidrológicos del tercer ciclo, recoge criterios adicionales para priorizar medidas de reutilización allí donde supongan una sustitución real de extracciones en masas en riesgo o eviten vertidos directos al mar sin alternativas ambientalmente superiores. También identifica situaciones en las que la reutilización puede ser contraproducente, por ejemplo, si el vertido depurado es esencial para mantener el caudal ecológico de un río en una zona interior.
En estos casos, la norma orienta a centrar la reutilización en la sustitución de usos de agua potable en entornos urbanos (baldeo de calles, riego de grandes zonas verdes, etc.), manteniendo los caudales ecológicos y reduciendo la presión global sobre el sistema.
Producción y suministro de agua regenerada: autorización y requisitos
La actividad de producir y suministrar agua regenerada exige una autorización específica de la autoridad competente (organismo de cuenca o administración hidráulica autonómica, según la demarcación). El titular de esta autorización se considera «productor y suministrador» y está sometido a una serie de requisitos técnicos y administrativos muy detallados.
El procedimiento se inicia con una solicitud acompañada de una descripción del sistema de reutilización: estaciones regeneradoras, infraestructuras asociadas, localización de puntos de entrega y de cumplimiento, clases de calidad a producir, volúmenes previstos por clase y un programa de autocontrol de la calidad. Cuando exista conectividad entre varias aglomeraciones urbanas y sus sistemas de saneamiento, la autorización puede abarcar más de una ERA y un único plan de gestión del riesgo conjunto.
La autoridad competente revisa la documentación, solicita en su caso un informe de compatibilidad con el plan hidrológico y, una vez verificada la viabilidad hidrológica y ambiental, requiere la presentación del Plan de gestión del riesgo del agua regenerada. Después recaba informe preceptivo y vinculante de la autoridad sanitaria, somete el expediente a información pública y, si procede, tramita cuestiones de utilidad pública y servidumbres.
La resolución de autorización debe fijarse en un plazo máximo de 12 meses y especificar, entre otros extremos, el origen del agua residual, las estaciones regeneradoras incluidas, clases de calidad y usos permitidos, volúmenes potenciales mensuales y anuales, requisitos de calidad y control según anexos I y II, obligaciones adicionales derivadas del Plan de gestión del riesgo, plazos de vigencia (por defecto 10 años renovables) y obligaciones de información a la administración.
Hay que tener en cuenta que la autorización de producción no garantiza un volumen efectivo determinado: no existe derecho a indemnización si el volumen real disponible es inferior al autorizado, por ejemplo, por cambios en las entradas de la EDAR o incumplimientos por parte del titular de la autorización de vertido. La revisión o revocación de la autorización tampoco genera derecho a compensación económica.
Concesión de uso de agua regenerada y coordinación de títulos
La otra pata del sistema es la concesión de uso de las aguas regeneradas, que se rige por la Ley de Aguas y el RDPH. De acuerdo con el artículo 109 bis del TRLA, cualquier uso privativo del agua regenerada requiere concesión administrativa o modificación de una concesión existente, salvo determinados supuestos de primer usuario que integran el uso en su título original.
La solicitud de concesión debe identificar la ERA de referencia, el titular (o solicitante) de la autorización de producción y suministro, los usos pretendidos, los volúmenes máximos y la localización de los puntos de entrega. En el caso de comunidades de usuarios, se exige acuerdo de la Junta general y planos parcelarios georreferenciados para usos agrícolas.
Durante la tramitación se sigue el procedimiento de competencia de proyectos, se solicitan informes de compatibilidad hidrológica, informes preceptivos y vinculantes de la autoridad sanitaria y, para uso agrícola, informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. El expediente se somete también a información pública antes de la propuesta de resolución.
El condicionado de la concesión debe estar alineado con el Plan de gestión del riesgo del agua regenerada y recoger, entre otros puntos, la autorización de producción y suministro asociada, volúmenes máximos anuales y caudales instantáneos, usos admitidos, características de calidad según anexo I, puntos de entrega y localización de usos, elementos de control y señalización, y medidas específicas de gestión del riesgo.
Las concesiones se inscriben en la sección A del Registro de Aguas, con mención específica de reutilización, y pueden implicar la sustitución total o parcial de aguas superficiales o subterráneas por agua regenerada. En esos casos, el reglamento prevé ayudas o exenciones de cánones al amparo de los artículos 109.2 y 114.2 del TRLA, para compensar las inversiones necesarias y el esfuerzo de sustitución.
Usos permitidos, usos excluidos y destinos ambientales
El anexo I del reglamento clasifica la reutilización en grandes bloques: uso urbano, uso agrícola, uso industrial, uso en empresas alimentarias, otros usos y destinos ambientales. Cada categoría se asocia a una o varias clases de calidad (A+, A, B, C, D) definidas principalmente por el nivel de E. coli y otros indicadores microbiológicos y fisicoquímicos.
En uso urbano se contemplan aplicaciones como el riego de jardines privados, estanques y caudales ornamentales, riego de zonas verdes públicas, baldeo de calles, sistemas contra incendios, lavado industrial de vehículos y, en algunos casos, el uso del agua del aire acondicionado para limpiar. Cada uso exige una calidad distinta, más estricta cuanto mayor es la probabilidad de contacto humano directo o de formación de aerosoles.
En uso agrícola se establecen clases de calidad diferenciadas en función del tipo de cultivo y método de riego: cultivos que se consumen crudos con contacto directo con el agua, tubérculos, cultivos procesados, cultivos no alimentarios o para forrajes y semillas. Además de E. coli, se consideran parámetros como nematodos intestinales, DBO5 y sólidos en suspensión, e incluso huevos de Taenia saginata y T. solium en determinadas aplicaciones.
El uso industrial se separa claramente en industrias en general (torres de refrigeración, aguas de proceso y limpieza que no afectan a alimentos) y uso en empresas alimentarias, donde rigen requisitos especialmente exigentes cuando el agua se emplea para limpiar materias primas o superficies en contacto con alimentos. En este último caso, el agua regenerada de máxima calidad debe cumplir los criterios del Real Decreto 3/2023 sobre agua de consumo, integrarse en el sistema APPCC de la empresa y no suponer ninguna fuente de contaminación del producto final.
En el apartado de «otros usos» se incluye la ganadería (limpieza en granjas y sistemas de enfriamiento), la acuicultura (excepto moluscos filtradores) y usos recreativos como riego de campos de golf y deportivos. Finalmente, los destinos ambientales abarcan la recarga artificial de acuíferos (por inyección directa o percolación) y el aporte a humedales y otros ecosistemas acuáticos, que requieren análisis caso por caso y una estricta garantía de que no se comprometen los objetivos del artículo 92 bis del TRLA.
Usos prohibidos y restricciones sanitarias
Pese al impulso a la reutilización, la norma marca con claridad usos expresamente prohibidos para el agua regenerada, con el fin de proteger la salud pública y evitar riesgos inaceptables. Así, no se permite la reutilización para el consumo humano directo, salvo en situaciones de catástrofe declarada bajo condiciones muy estrictas que fijará la autoridad sanitaria.
También se prohíbe, en términos generales, el uso de agua regenerada en instalaciones hospitalarias y otras instalaciones médicas, en la acuicultura de moluscos filtradores, en usos recreativos como agua de baño en instalaciones artificiales y en empresas alimentarias para usos distintos de los regulados específicamente en el anexo I.A (limpieza de determinadas superficies o usos en circuito cerrado sin contacto con el alimento).
Las autoridades sanitarias, ambientales y agrarias pueden, además, ampliar esta lista de restricciones cuando aprecien riesgos no previstos inicialmente, en cualquier momento y con la debida motivación. Por ejemplo, podrían limitar o impedir reutilizaciones que supongan incremento del riesgo de contaminación por nitratos en zonas vulnerables o que dificulten el logro de objetivos ambientales en masas de agua o espacios protegidos.
A esto se suma la regla general de que, cuando el agua regenerada se destine a varios usos simultáneamente, deben aplicarse las condiciones de calidad más exigentes entre las requeridas para todos esos usos, salvo que el Plan de gestión del riesgo contemple barreras adicionales específicas implantadas por actores distintos del operador de la estación regeneradora.
Requisitos de calidad del agua regenerada: clases, parámetros y controles
El anexo I del reglamento detalla de forma muy desarrollada los requisitos de calidad por uso, divididos en partes (A, B y C). La base de la clasificación son cinco grandes clases de calidad en función de la concentración de E. coli (A+, A, B, C y D), que se combinan con distintos valores máximos admisibles para turbidez, sólidos en suspensión, DBO5, nematodos intestinales, bacteriófagos, Legionella spp. y otros parámetros específicos según uso.
Para cada uso se define, además, la frecuencia mínima de muestreo en el punto de cumplimiento: desde controles semanales para parámetros críticos en calidades más estrictas (por ejemplo, en agua de clase A para riego agrícola o determinados usos urbanos) hasta frecuencias mensuales o condicionadas en otros casos, siempre con la posibilidad de que la autoridad sanitaria aumente esas frecuencias o incorpore parámetros adicionales según el riesgo.
El anexo II regula el control de calidad y la evaluación de la conformidad. Establece un sistema de validación obligatoria de la estación regeneradora para calidades A destinadas a riego agrícola, basado en reducciones logarítmicas mínimas (log10) de bacterias, virus y protozoos. También recoge criterios estadísticos para considerar conforme la calidad (por ejemplo, que el 90 % de las muestras trimestrales estén por debajo del valor máximo admisible y que las superaciones no excedan ciertos límites de desviación).
Los métodos analíticos de referencia remiten a normas UNE-EN ISO y a la normativa española sobre agua de consumo y legionelosis. Los análisis deben realizarse en laboratorios acreditados conforme a UNE-EN ISO/IEC 17025 o equivalente, garantizando así la fiabilidad de los datos empleados para evaluar la seguridad del agua regenerada.
La autoridad competente puede autorizar, previa justificación y con informe sanitario favorable, la reducción de la frecuencia o del número de indicadores cuando la probabilidad de presencia de determinados contaminantes sea baja. Esta flexibilidad está pensada para optimizar recursos, siempre que no se comprometa el nivel de protección.
Gestión del riesgo: Plan de gestión del riesgo del agua regenerada
Uno de los pilares del nuevo enfoque es la obligatoriedad de elaborar un Plan de gestión del riesgo del agua regenerada para cada sistema o conjunto de sistemas de reutilización. Este plan, que debe ser presentado junto con la solicitud de autorización de producción y suministro, articula las funciones y responsabilidades de todas las partes involucradas desde la EDAR hasta el usuario final.
El contenido del plan se basa en los elementos clave de gestión del riesgo del anexo III: descripción del sistema completo, identificación de agentes peligrosos y sucesos de riesgo (fallos de tratamiento, fugas, contaminación cruzada), identificación de entornos y grupos expuestos, rutas de exposición e interacción con factores ambientales (tipo de suelo, hidrogeología, ecosistemas receptores, etc.).
A partir de ahí se realiza una evaluación de riesgos para el medio ambiente, la salud humana y la sanidad animal, que puede ser cualitativa, semicuantitativa o cuantitativa, según la disponibilidad de datos y la magnitud del riesgo. Se tienen en cuenta normas y guías internacionales (ISO 20426, ISO 16075, directrices de la OMS, Reglamento (UE) 2020/741 y actos delegados) y toda la legislación sectorial aplicable a los usos previstos.
El plan debe definir las medidas preventivas y correctivas a aplicar, las barreras adicionales necesarias para reducir riesgos (por ejemplo, riego por goteo subsuperficial, restricciones de acceso, tiempos de seguridad antes de la cosecha, distancias a pozos, señalización, cubrición de depósitos, horarios de riego nocturnos en zonas urbanas, etc.) y los sistemas de vigilancia, formación, gestión de incidentes y actualización continua.
La autoridad competente y la autoridad sanitaria pueden exigir la aportación de documentación y registros del plan en cualquier momento y revisar su contenido cuando se renueve o modifique la autorización de producción y suministro. Las obligaciones derivadas del plan forman parte de las condiciones vinculantes de las autorizaciones y concesiones, y su incumplimiento puede ser tipificado como infracción administrativa en el RDPH.
Fomento de la reutilización: incentivos, planes urbanos y gobernanza
Más allá de regular requisitos, el reglamento y el TRLA apuestan por fomentar activamente la reutilización allí donde aporte un valor ambiental y de seguridad de suministro claro. Para ello, los organismos de cuenca pueden fijar condiciones de vertido más exigentes cuando la mejora de calidad permita reutilizar aguas que de otro modo se verterían al medio receptor, asumiendo la Administración o los beneficiarios los costes adicionales asociados.
Las distintas administraciones pueden conceder ayudas económicas, subvenciones o exenciones de la tarifa de utilización del agua a proyectos que incorporen tecnologías o procesos que reduzcan consumos, mejoren la calidad del vertido, fomenten la reutilización en sustitución de captaciones de aguas superficiales o subterráneas y contribuyan a los objetivos ambientales. Se prevé también la firma de convenios con entidades públicas y privadas en el marco de sus estrategias de sostenibilidad y obligaciones de información no financiera.
Una de las herramientas más potentes es la obligación de que las administraciones responsables de abastecimiento, saneamiento y depuración en aglomeraciones urbanas de más de 50.000 habitantes elaboren planes de fomento de reutilización asociados a usos urbanos. Estos planes deben analizar recursos y demandas, diagnosticar el estado del sistema, evaluar riesgos climáticos, definir objetivos concretos (reducción de intrusión salina, recirculación previa al saneamiento, sustitución de usos de agua potable, integración de energías renovables, etc.) y detallar medidas, cronograma, costes y sistema de seguimiento.
Para municipios menores se prevén planes simplificados, centrados en diagnósticos básicos y medidas de mejora de tratamientos, implantación de ERA y redes de distribución. En todos los casos, la tramitación exige información pública e informes vinculantes de autoridades competentes y sanitarias, y establece un ciclo de revisión de 10 años.
En el plano de la gobernanza y la transparencia, el reglamento crea el Observatorio de la gestión del agua en España, alojado en el portal del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este observatorio recopila y divulga datos sobre recursos, usos, evolución en contexto de cambio climático, seguimiento de la reutilización y desalación, buenas prácticas y resultados de usuarios que obtengan el sello de gestión transparente del agua.
Control, inspección, sanciones e información a la UE
El éxito del sistema de reutilización descansa en un esquema robusto de control, inspección y sanciones. La autoridad competente es responsable de vigilar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro y de las concesiones de uso, especialmente en lo relativo a la protección del DPH. La autoridad sanitaria, por su parte, controla los aspectos ligados a la salud pública desde el punto de entrega hasta el punto de uso.
Las partes responsables deben acreditar periódicamente, incluso mediante certificaciones de entidades colaboradoras de la administración hidráulica, que cumplen con los condicionados y con el Plan de gestión del riesgo. Si se producen incidentes o incumplimientos de los límites de desviación máxima establecidos en el anexo II, deben activarse medidas correctivas y, si persiste la situación en un control de repetición a 24 horas, suspender el suministro hasta restablecer la conformidad en cuatro análisis consecutivos.
El RDPH se actualiza para tipificar como infracciones específicas el incumplimiento del régimen de reutilización, de las condiciones de las autorizaciones y concesiones, la falta de envío de información sobre volúmenes captados, retornos y vertidos, y las actuaciones incorrectas de entidades colaboradoras que causen daños al DPH o a obras hidráulicas. Se graduan las infracciones en función del valor económico del daño (por debajo o por encima de 3.000 y 15.000 euros) y se integran en el marco general sancionador del TRLA.
En cuanto a la información exterior, la Dirección General del Agua debe remitir periódicamente a la Comisión Europea los datos exigidos por el Reglamento (UE) 2020/741: cantidades y calidad de aguas regeneradas suministradas, reducción neta de extracciones de recursos naturales gracias a la reutilización, porcentaje de agua regenerada sobre el total depurada, condiciones de las autorizaciones y resultados de comprobaciones de cumplimiento. Estos datos, además, se publican a través del Observatorio de la gestión del agua para asegurar la transparencia.
Se establece un calendario concreto: antes del 31 de diciembre de 2025, autoridades competentes y usuarios deben remitir la información que alimentará el Observatorio en materia de reutilización, actualizándola al menos cada dos años; y antes del 26 de junio de 2026, España debe enviar a la Comisión la primera remesa de información formal sobre la aplicación del reglamento nacional de reutilización, actualizándola cada seis años.
Todo este entramado normativo, técnico y de gobernanza persigue que la reutilización de aguas depuradas deje de ser un recurso marginal y se consolide como pieza estructural de la política del agua en España: un mecanismo capaz de aumentar la disponibilidad hídrica efectiva, mejorar la calidad de ríos, acuíferos y ecosistemas asociados, reducir la dependencia de recursos convencionales en un contexto de cambio climático, y hacerlo, además, con garantías sanitarias y ambientales muy exigentes, supervisión constante y participación activa de administraciones, usuarios y ciudadanía.


